Resumen: Trabajadora autónoma dedicada a la actividad de hostelería, que percibió la prestación extraordinaria por cese de actividad por fuerza mayor Covid del 14/03/20 al 28/02/22, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 24/03/22, tras haber causado baja en el RETA el previo 2 de marzo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la resolución recurrida, basándose en que, el cese de actividad se produjo a los dos días de haber dejado de percibir la prestación extraordinaria, como consecuencia de la decisión voluntaria de cerrar el negocio, por considerar que era inviable, tras la conclusión de la suspensión de la actividad de hostelería por la emergencia sanitaria en fechas notoriamente anteriores a la de solicitud de la prestación,
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa contra la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación que regulariza la deuda del IRPF, por aplicarse indebidamente la deducción por adquisición de vivienda habitual, al considerarse que no se había probado por el contribuyente que el inmueble reúna la condición de vivienda habitual, siendo la cuestión debatida la referida a la carga de la prueba en los procedimientos de aplicación de los tributos, en los que corresponde a quien hace valer su derecho, el deber de probar los hechos constitutivos del mismo y en este caso la Sala analiza la prueba practicada referida al empadronamiento y nominas aportadas, así como el certificado de la empresa empleadora del alta del contribuyente en la Seguridad Social, que junto con las circunstancias personales concurrentes, permiten llegar a la convicción de que el domicilio es el habitual del actor en el año controvertido, sin que el escaso consumo de luz sea suficiente para rebatir el resto de la batería probatoria.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Concello de Soutomaior y su inactividad en cuanto a la ejecución de la resolución de su alcalde, de 28 de junio del 2017, orden de demolición de obras de rehabilitación, ampliación y cubierta de vivienda en Arcade de Riba, Concello de Soutomaior. Señala la Sala que ha de compartirse la fundamentación jurídica de la sentencia al considerar que se había producido la prescripción con respecto a la posibilidad de instar dicha ejecución a la Administración, por el transcurso del plazo de cinco años, aun considerando la interrupción producida por aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo. Y sin que se pueda entender que se produjera la interrupción con relación a la ejecución de dicho acto administrativo, puesto que una cosa son las actuaciones judiciales ya concluídas puesto que nada había que ejecutar en vía judicial; y otra diferente la ejecución en vía administrativa, cuyo plazo para instarla no puede considerarse interrumpido por el hecho de que el auto acordando formalmente el archivo de las actuaciones judiciales se produjeran con posterioridad, porque realmente nada había que ejecutar por el Juzgado, si bien el auto se dicta una vez que se pone de manifiesto por la parte la pretensión de ejecución, puesto que el requerimiento de ejecución del acto administrativo, se presentó extemporáneamente.