Resumen: Se declara, previa revocación de la sentencia recurrida, la responsabilidad del empresario individual en el accidente de trabajo con resultado de muerte sufrido por el trabajador y ello porque en supuestos de comunicaciones de alta con posterioridad al accidente, como aquí sucede, la responsabilidad directa es de la empresa por falta de afiliación o alta, en cuanto que de conformidad con el art. 35.1.1 del RD 84/96, el alta produce efectos desde su solicitud y no desde el inicio de la actividad laboral. Por lo indicado, ante un supuesto de alta solicitada después de iniciada la prestación de servicios y después del accidente, corresponde la responsabilidad directa de la empresa, sin perjuicio del anticipo de la Mutua y de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS, para el caso de insolvencia de la empresa.