• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3213/2017
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la empresa demandada presentó escrito de interposición del recurso de suplicación en el que formuló cinco motivos suplicacionales, incluyendo uno en el que solicitaba la revisión del relato histórico de instancia y otro que denunciaba la infracción del art. 52 del ET en relación con las causas objetivas justificadoras del despido objetivo. El Tribunal Superior de Justicia omitió examinar ambos motivos. Esta omisión afectó a una cuestión controvertida que, de haber sido examinada, pudiera haber conducido a un fallo distinto: el Tribunal de suplicación debió analizar los motivos que hubieran podido llevar a la valoración del despido como ajustado a derecho, incurriendo en incongruencia omisiva. Por ello, el TS aprecia la infracción procesal alegada al no resolver la sentencia recurrida todos los motivos formulados en el escrito de interposición del recurso de suplicación, lo que determina la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia en suplicación para que el Tribunal Superior de Justicia, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre estos motivos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1674/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, profesora de religión, reclama las diferencias salariales en atención a la mayor jornada realizada respecto de lo estipulado, que ascienden a 2.011,03 €. Siendo la cuantía inferior al límite legal la Sala analiza el art. 191.3.b) LRJS, concurrencia de circunstancia de afectación general, a la luz de la doctrina establecida desde 2003: (a) La exigencia de que "la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios", contiene un concepto jurídico indeterminado, que requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto; (b) la apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las "características intrínsecas" de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen "a todos o a un gran número" de sus trabajadores;(c) la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de "hechos notorios", ni cuando el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes";(d) fuera de estos supuestos, la afectación general requiera que haya sido alegada y probada en juicio. La Sala entiende que falta de acreditación del requisito analizado y declara la irrecurribilidad de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4525/2017
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando lo dispuesto en jurisprudencia anterior, respecto del programa de renta activa de inserción, en que se entendió los bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual que no se encuentran arrendados, se computan aplicando a su valor catastral el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, la sentencia resuelve la cuestión de cómo deben calcularse los ingresos derivados de la tenencia de bienes inmuebles urbanos que no constituyen la vivienda habitual del beneficiario y no se encuentran arrendados a los efectos de tener derecho a la percepción de subsidio por desempleo para mayores de 45 años, y en particular, si deben valorarse aplicando el interés legal del dinero 4% a los rendimientos del inmueble cuya cuantía se calcula sobre la base de la imputación fiscal, o si debe aplicarse al valor catastral del inmueble un porcentaje equivalente al 100% del interés legal del dinero, entendiendo que la solución válida es esta última. Atendiendo al nivel de ingresos de la unidad familiar, se supera el límite de renta y no se tiene derecho al subsidio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 86/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación y se confirma la resolución administrativa que denegó la autorización para publicitar los servicios de odontología. El régimen de publicidad de tal actividad se contiene en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y no el Real Decreto 1907/1996, por el que se regula publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con "pretendida" finalidad sanitaria. Y ello porque la odontología es inequívocamente una ciencia sanitaria y, por lo demás, la actividad publicitaria objeto de autos no versa únicamente sobre aspectos económico-empresariales de la misma, sino sobre la difusión de un específico método de ejercer la odontología. En consecuencia, su publicidad se encuentra prohibida como toda aquella que, a través de personajes notorios, incita a utilizar productos o servicios sanitarios específicos. Se concluye, en lo que la cuestión de interés casacional planteada se refiere y según lo expuesto, que no resulta de aplicación a la odontología el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, reiterando así la fundamentación jurídica contenida en la STS de 3 de marzo de 2020 (RC 67/2018). Precisa, en fin, que no está en discusión "toda forma" de publicidad sino una forma concreta y determinada como la recomendación de técnicas sanitarias por personas famosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 271/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.-Planteamiento:
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 727/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Que por Begoña se recurre en apelación la sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, sobre convocatoria y bases de proceso selectivo, en concreto, gobernanta/coordinadora de personal auxiliar, grupo auxiliar de geriatría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 40/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Que por Hermenegildo se recurre en apelación la sentencia de 25 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Adminstrativo nº 4 de Bilbao, sobre expulsión del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 11/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
  • Nº Recurso: 938/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 2500/2017
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la de suplicación que revocando la de instancia desestimó la demanda presentada por el trabajador en que solicitaba el abono de la gratificación por formación/gratificación docente, por haber desarrollado labores formativas con posterioridad a su integración en el grupo profesional de mandos intermedios y cuadros del XII CC de Renfe. Reitera abundante jurisprudencia anterior en que se afirmó que el sistema retributivo que regía la prestación de servicios del demandante era la definida en el apartado II punto IV del Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro del XII CC de Renfe, configurándose como una retribución con componente fijo y variable, estableciéndose un complemento de puesto, y concretándose en la norma convencional que dicha forma de retribución es incompatible con cualquier otra compensación salarial, por lo que es incompatible la gratificación docente con el sistema retributivo de los mandos intermedios y cuadros, puesto que el complemento se suma como parte de la retribución de los trabajadores de dicha categoría, conclusión congruente con la partida consolidable del componente retributivo, al mantenerse sin posibilidad de compensación o absorción siendo posible sólo su revalorización, y al alejarse del sistema retributivo común.

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