• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 680/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Que por Ernesto se recurre en apelación la sentencia de 16 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Vitoria - Gasteiz, sobre extinción de RGI.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 133/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 545/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2549/2017
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez más la Sala examina la cuestión consiste en determinar el alcance del silencio administrativo positivo sobre el reconocimiento de cuantías que el Fondo de Garantía Salarial alega exceden de los límites de responsabilidad previstos para el mismo. La sentencia reitera la doctrina de la Sala en el sentido de que el citado organismo está obligado a resolver en el plazo previsto en su propia norma de funcionamiento (Real Decreto 505/1985), y que si no lo hace es la propia ley (LRJPAC) la que establece que la solicitud del interesado ha de considerarse estimada por silencio administrativo - resolución tácita equiparable legalmente a la expresa-, sin que dicha resolución pueda luego dejarse sin efecto por la propia Administración mediante una resolución extemporánea, al prohibirlo nuevamente la citada LRJPAC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3593/2017
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declaró la inadmisibilidad del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, y ordenó la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la sentencia. La sentencia de instancia desestimó la pretensión del trabajador que reclamaba el derecho a percibir el Complemento Puesto de Trabajo Globalcaja, por el que percibía 697 € mensuales y el abono de la cantidad de 1.395,84 € por los meses de noviembre y diciembre de 2014, así como las cuantías que se devengaran en las sucesivas mensualidades hasta la sentencia y declaró el carácter recurrible de la propia resolución. La Sala de suplicación considera que se está enjuiciando una reclamación de cantidad por conceptos salariales, de forma que su acceso a la suplicación no se cualifica por el reconocimiento del derecho, sino que rige el principio de cuantificación de lo reclamado, previsto en el artículo 191.2. g) LRJS, sin que sea de aplicación al caso el criterio de anualización del art. 192.3 que rige exclusivamente para los casos de prestaciones de seguridad social. La Sala 4ª estima el recurso y anula la sentencia, ya que no se trataba de una acción declarativa insuficiente por sí sola para tutelar el interés del demandante, ni tampoco se trata de una simple petición de condena de futuro, o de la declaración de derechos cuantificables económicamente que en cómputo anual no alcancen la cuantía de 3.000 euros que exige el art. 191, 2º letra g) para habilitar la suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 8079/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa ha sido resuelta en las sentencias 911/2018, de 4 de junio -casación 1721/2017- y 1032/2018, de 18 de junio -casación 1786/2017-, en el sentido de que la DA 2ª de la Ley 8/12 no contiene una modificación de carácter general y permanente del RD 1427/89 (Arancel de los Registradores de la Propiedad), sino únicamente la moderación en la aplicación del arancel establecido con carácter general en los arts. 2.1 y 2.2 del Anexo I cuando responda a operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras efectuadas al amparo de dicha Ley 8/2012 y como excepción y medida de fomento y apoyo económico en su realización. De ahí que las normas contenidas en las DA 2ª referida pierden su sentido si se extraen de su contexto: reestructuración o saneamiento de entidades de crédito. En consecuencia, las transmisiones de activos que han de devengar los honorarios arancelarios registrales liquidados a que se refieren las resoluciones aquí revisadas, no pueden entenderse integradas en un proceso de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, a las que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley de 2012, sino a un proceso ordinario de fusión por razones empresariales, por lo que la liquidación de los derechos arancelarios debe realizarse conforme a la regla general establecida en el Reglamento Hipotecario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- La resolución recurrida acuerda , con carácter previo a resolver sobre la suspensión de la pena de prisión impuesta en la sentencia, requerir de pago a la penada recurrente al pago de la responsabilidad civil o presente compromiso de pago de acuerdo con sus posibilidades económicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 1338/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 456/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 268/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto

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