• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
  • Nº Recurso: 995/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
  • Nº Recurso: 3/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por esta Sala el 26 de Septiembre de 2.019 en las presentes actuaciones se instó por la representación de ACE European Group Limited (en adelante ACE) incidente excepcional de Nulidad de Actuaciones. Sin demérito del amplio discurso recursivo que en su justificación realiza quien este incidente insta, en un esfuerzo sintetizador, que no simplificador, podemos señalar que se motiva dicho incidente en: 1) Preliminar vulneraciones de derecho que se denuncian en el presente escrito y acreditación de los presupuestos para la admisión del incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Así instaba a la reparación de la vulneración de la tutela judicial efectiva que se ha producido al acoger el desistimiento de PETROBAS y acordar la terminación del procedimiento sin examinar proporcionalmente los derechos e intereses en juego y sin valorar si existen intereses dignos de atención en la demandada ACE a efectos de continuar el procedimiento. Señalaba que el Auto dictado por esta Sala incurre en incongruencia omisiva por cuanto no da respuesta a cuestiones esenciales y a saber no resuelve si ACE ostenta o no interés legítimo en la continuación del procedimiento, no da respuesta a la denuncia sobre la ausencia de motivación de la resolución de la resolución de primera instancia en cuanto a los motivos para rechazar la existencia de interés legítimo. 2) Realiza, obviamente a su entender, una interpretación o enfoque arbitrario e irrazonable de la norma que no valora si existe interés legítimo del único demandado ACE. Vulneración del derecho a obtener una resolución sobre el fondo cuando no existen obstáculos legales para ello 3) Denunciaba igualmente falta de motivación suficiente en lo que respecta al único elemento valorado en la resolución y a saber el comportamiento del demandante PETROBAS y la inexistencia de fraude procesal o abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MANUEL GUTIERREZ LUNA
  • Nº Recurso: 243/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 334/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
  • Nº Recurso: 176/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 218/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo rectora de las actuaciones solicitan el comité de empresa de Madrid de la empresa SPPAL y las secciones sindicales de CC.OO, UGT y USO que se volviera a aplicar a los trabajadores el convenio colectivo de Siemens. La sentencia recurrida, de la AN, desestimó la demanda. A un conjunto de trabajadores de la empresa Siemens se les notificó que, con efectos de 1/10/13, se integrarían en la nueva empresa SPPAL. La sentencia comentada aprecia la falta de legitimación para recurrir del comité de Madrid, con aplicación del principio de correspondencia y teniendo en cuenta que el ámbito del conflicto es más amplio que el de actuación del comité. Añade que dicha cuestión ya fue resuelta en sentencia firme de la AN de 12/7/16 (150/16), por lo que esta cuestión es cosa juzgada. Tras rechazar la modificación del relato fáctico propuesta, y con remisión a lo establecido en el art. 44 ET y a la doctrina jurisprudencial, concluye que se han respetado las previsiones de la norma estatutaria. Tras la sucesión empresarial, los trabajadores siguieron rigiéndose por el convenio de su empresa de origen. Pero, tras la publicación del convenio provincial del metal, es correcta la aplicación de éste a los trabajadores de Madrid. En definitiva, la empresa no ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo, sino que ha aplicado correctamente lo previsto en el art. 44.4 ET. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3441/2017
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, que prestaba servicios con la categoría profesional de Mecánico Montador, sufrió un infarto de miocardio por el que inició un periodo de incapacidad temporal. En el recurso se plantea la determinación de la etiología del proceso de incapacidad temporal que inició el trabajador recurrente, a los efectos de su encuadramiento como contingencia profesional o derivada de enfermedad común. La Sala 4ª desestima el recurso al apreciar la falta de contradicción. No concurren las identidades exigidas por el art. 219 LRJS, puesto que en el caso de la sentencia recurrida se niega la contingencia porque el episodio de dolor torácico se inició en el domicilio del empleado dos horas antes de empezar a trabajar, acudiendo al centro de trabajo con molestias que se prolongaron durante la actividad, lo que no le impidió trabajar hasta poco antes de la seis de la mañana, hora de terminación del turno asignado, dirigiéndose a su domicilio en automóvil y acudiendo en la tarde a un centro médico donde se le diagnosticó infarto agudo de miocardio. En la sentencia de contraste se trata de un trabajador que había tenido episodios previos diagnosticados como infarto de miocardio dos días antes de que acudiera al trabajo y mientras desempañaba su actividad de carga y descarga de leche, una hora después de su inicio tuvo que dirigirse a un centro sanitario donde fue atendido, partiendo del diagnóstico ya existente de infarto agudo de miocardio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2904/2016
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y parcialmente el contencioso-administrativo. No se trata, como en la resolución impugnada se declara y se insinúa en la posición de la defensa de la Administración en el proceso, que se deniegue la aprobación del Proyecto por cambio del Plan Hidráulico y que la recurrente solicite su indemnización, en su caso; sino que, muy al contrario, si no existían objeciones algunas desde el punto de vista de la ordenación territorial y urbanística que se opusieran a la aprobación, debió aprobarse el Proyecto, y no constan objeciones desde ese punto de vista. Y ello, sin perjuicio de lo que en definitiva procediera con la ejecución del proyecto a la vista de la referida modificación del Plan Hidrológico, en que la concesión de la que era titular la recurrente deberá correr la misma suerte de aquellas concesiones anteriores a la modificación del Plan Hidrológico, porque la concesión ya había adquirido firmeza y su efectividad debía correr la misma suerte que cualquier otra concesión anterior a la reforma del Plan Hidrológico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 4805/2018
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Se reitera la doctrina ya establecida en sentencia de esta Sala, y que la sentencia de instancia asume como fundamento de su decisión: a) Que, con carácter general, tal modificación "no implica que tal derecho se excluya pues es exigible "ex lege" siendo el artículo 65 una excepción a lo previsto en el artículo 40.4 del TRLA tal y como este mismo precepto prevé". b) Que es cierto que lo allí pretendido era una exigencia de posible responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada de la adecuación del Plan Hidrológico, que era lo allí planteado. c) Que, sin embargo, tal planteamiento no era posible, que resultaba prematuro, en el momento de la impugnación del Plan Hidrológico; y que, en tal momento, no resultaba viable la exigencia patrimonial de referencia "con carácter general y abstracto -desvinculado de la impugnación de los supuestos de revisión de las concesiones- (estableciendo, en dicho momento) los casos en los que ha de indemnizarse por la modificación de los caudales ecológicos en función de la fecha de la concesión: tal cuestión debe suscitarse y resolverse cuando se impugne la revisión de cada concesión administrativa (artículos 65.3 y 65.1.c) TRLA)". Se reitera, pues, dicha doctrina y, por los motivos expresados, se hace extensiva, por la equiparación explicada, a supuestos como el de autos, sin necesidad de condicionarla a la adecuación de la concesión al Plan Hidrológico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.