Resumen: PRIMERO.- Comisión de apertura. Obligado al pago.
Resumen: La Sala declara inadmisible por razón de la cuantía el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que acordó la clausura de actividad.Entiende el Tribual que el desarrollo de la actividad de arrendamiento turístico no requiere inversión alguna adicional o distinta a las necesarias para el uso residencial que le es propio. La parte recurrente argumenta que debe cumplir con los requisitos del Decreto 198/2013de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos, que establece una serie de exigencias principalmente en materia de sistemas de protección de incendios e insonorización del edificio, de ventilación de las estancias, de condiciones de los cuartos de aseo, y de las demás piezas de la vivienda. Según el recurrente éstas condiciones suponen un sobrecoste sobre el acondicionamiento de una vivienda para uso residencial no turístico que excede 30.000 euros. Sin embargo, la propia documentación que aporta permite extraer otra conclusión, ya que se trata de un presupuesto de ejecución de obras para el acondicionamiento (división y rehabilitación) de tres viviendas, por importe de 163.537,36 euros. Y el sobrecoste que, según sostiene el recurrente, supondría el acondicionamiento de cada una de dichas viviendas, derivado de su destino a uso turístico, en ningún caso se acredita que supere los 30.000 euros.