Resumen: Matrimonio que se disuelve por divorcio y que han tenido cuatro hijos comunes de 16, 14 y 10 años de edad a tiempo del proceso. Se aplica el principio prevalente del interés de los menores para fijar la custodia materna y no compartida y se considera de relevancia la exploración de estos, resultando que se llevan bien con ambos progenitores pero desean mantener la custodia materna. El documento que el padre invoca firmaron los progenitores en tiempo anterior al proceso, acordando una custodia compartida no resulta tal, sino un acuerdo por el que se regulaba las estancias con el padre; existiendo un verdadero trasfondo económico entre los progenitores, y aun concurriendo parte de los requisitos exigidos en la jurisprudencia para la custodia compartida, no se aprecia sea beneficioso para los menores. Se incrementa la pensión de alimentos a cargo del padre, teniendo en cuenta aquel acuerdo y que es administrador de una sociedad mercantil y no acredita el descenso de rendimientos que dijo tener por dicho concepto. Se acuerda una pensión compensatoria a favor de la esposa porque dejó de trabajar durante ocho años por el cuidado de los hijos, perdiendo capacidad adquisitiva, existiendo en la actualidad, por la ruptura, una diferencia o pérdida de nivel de vida en relación con el esposo, pero se reduce el tiempo de su percepción a 18 meses.