• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 4878/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de admisión del recurso preparado por la CA de Castilla León contra la sentencia que declaró la nulidad, en lo que al recurso interesa, de los arts. 13, 14, 19.a), b) y Anexo del Decreto 32/15, de 30 de abril, de la Junta, señaló como cuestión de interés casacional la de: determinar el alcance que haya de darse a los arts. 2, 5 y 7 de la Directiva Aves; 11, 14, 15, 23 y 24 de la Directiva Hábitats y al art. 52 de la Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en la redacción vigente al tiempo de la redacción del Decreto 32/05) en relación con la fijación -por la normativa reglamentaria de la Comunidad de Castilla y León- de las especies cinegéticas, de las especies cazables, así como de los períodos de reproducción y migración prenupcial de las aves cinegéticas. Tras analizar el Preámbulo y los arts. 2, 5 y, especialmente, 7 de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre (DAS), razona el Alto Tribunal que no comparte los criterios que llevaron a la sala a quo a declarar la nulidad referida: ni la ausencia de motivación del Decreto impugnado, razonando que el nivel de exigencia aplicado a la norma reglamentaria no cuenta con apoyo ni en las normas -fundamentalmente del Derecho UE- concernidas, ni en la jurisprudencia que las ha interpretado; ni la inviabilidad de la remisión efectuada (art. 14 del Decreto) a órdenes de caza que determinen cada año las especies cazables, razonando su suficiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 496/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 744/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
  • Nº Recurso: 2444/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora demanda para que se declare que la demandada ha infringido sus marcas registradas; mientras que la demandada reconviene solicitando la nulidad de las marcas de la actora por carecer de carácter distintivo. El registro de la marca de la demandada tuvo oposición en el ámbito administrativo y contencioso administrativo por parte de la demandante: habiéndosele dado la razón en dicha oposición al trámite registral. Considera la demandada-reconviniente que el signo ASTORIA carece de carácter distintivo. La Audiencia considera que una cosa es que dicho término sea habitual en el sector hotelero y otra que haya perdido su condición de distintividad. Tampoco consta que el registro que hizo la actora en 1945 se hubiera hecho en aprovechamiento de fama ajena, de mala fe. Respecto a la acción de infracción de marca, resulta irrelevante la sentencia contencioso-administrativa, puesto que ahora no se trata de decidir si el signo de la demandada puede acceder o no al registro de marcas, sino si ese signo no inscrito infringe el derecho de marca de la demandante. Los criterios de comparación entre signos no son los mismos en fase de expediente de inscripción que en la realidad del mercado en el concurren. En el primer caso se comparan solo registros, en el segundo, el registro prioritario con el signo tal y como viene siendo utilizado. En este caso, hay identidad entre los servicios que se designan, identifican servicios hoteleros, además identidad en la denominación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1413/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS BERNARDINO SELLER ROCA DE TOGORES
  • Nº Recurso: 1829/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora medió en la compraventa y transporte de un cargamento de cerezas que debían transportarse por vía terrestre y marítima desde Zaragoza a Arabia Saudí. La demanda se dirige contra la compañía de seguros con la cual la actora tenía suscrito una póliza de seguros flotante que cubría los siniestros causados por diferentes envíos duranta la vigencia del contrato de seguro. Se reclaman los daños causados en las cerezas con motivo de su congelación durante el transporte. El Juzgado desestima la demanda porque considera que el seguro estaba sujeto a las Frozen Food Clauses FFD, que excluyen de cobertura a las mercancías que viajan congeladas. Sin embargo, como dice la Audiencia, el Juzgado confunde las FFC con las Institute Cargo Clauses ICC, que eran las que delimitaban la cobertura del seguro, y que cubren "todos los riesgos de pérdidas o daños al objeto asegurado". Es un hecho que las cerezas sufren daños si se congelan, y que la temperatura del contenedor bajó el tercer día del transporte marítimo hasta los -19 grados, lo que determinó la congelación del producto. Con este resultado es irrelevante que el transporte haya durado más tiempo del previsto, o que luego la temperatura del contenedor subiese, porque la mercancía quedo dañada a partir del tercer día desde su entrega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5031/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de de concretas determinaciones de la resolución aprobatoria del Plan de Actuación Territorial Estratégica, denominada Alcoinnova Proyecto Industrial y Tecnológico (FD 11 de la sentencia recurrida). El auto de admisión fijó como cuestión de interés casacional la consistente en determinar el alcance de las consecuencias de la aplicación por parte de la sentencia recurrida de la Ley de la Comunidad Autónoma Valenciana 10/15, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera de Organización de la Generalidad Valenciana, que es posterior a la aprobación del Plan impugnado. Y el Alto Tribunal responde señalando que no se trata de que la sala de instancia considerase que debía aplicarse retroactivamente a la ATE la reforma de la Ley de 1992 realizada en 2015, sino que al diferirse la evaluación ambiental a la ejecución de los proyectos que se contemplan en la ATE, es lo que hace que a estos, no la ATE en abstracto, le sea de aplicación la reforma de 2015. Resuelve sosteniendo la imposibilidad de que un Instrumento de Ordenación Territorial se vea afectado por una normativa promulgada con posterioridad a su aprobación definitiva, mas confirmando la declaración de nulidad efectuada puesto que fue la ausencia de Autorización Ambiental Estratégica de la ATE, así como de todo informe ambiental exigido por la legislación sectorial lo que determinó tal declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
  • Nº Recurso: 69/2020
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1308/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 265/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración del Estado ha declarado la lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio y solicita en su recurso la anulación de determinados valores y parámetros retributivos, saber, la retribución por la lectura de los contadores y equipos de medida de los clientes conectados a las redes de distribución de cada distribuidora y la retribución base de cada distribuidora. El procedimiento no ha caducado ya que el dies ad quem es el de la fecha de la resolución, no el de su notificación, pues no es susceptible de recurso autónomo. De otro lado, constan las comunicaciones de la suspensión y reanudación. La ampliación del plazo por solicitud del informe jurídico está motivada y el informe es preceptivo. En cuanto a la competencia para iniciar el procedimiento, no existe previsión legal y, en cualquier caso, solo existiría una incompetencia de tipo jerárquico. No concurre infracción de confianza legítima. Respecto a la cuestión de fondo, ya hay SSTS que afirman que los elementos totalmente amortizados se resten en el dividendo de la fórmula, esto es, el inmovilizado neto se obtiene restando del inmovilizado material bruto la amortización acumulada (los informes periciales y la documental no destruyen estas consideraciones). Finalmente, no procede declarar la nulidad de lectura de contadores por no haber aplicado la penalización del art 13 RD 1048/2013, (4.931 miles de euros), pues si era accesible la información y no se demostró el incumplimiento.

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