Resumen: Ante una situación de irregularidad del apelante dentro del territorio nacional, debe imponerse una sanción de expulsión si no concurren en el mismo circunstancias excepcionales que hagan adoptar otra medida. En el presente caso, no existen circunstancias personales, arraigo familiar o social, que pueda justificar frente a la gravedad de su conducta, la sanción de multa. Por todo ello, se confirma la medida impuesta.