• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 814/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 148/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 199/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1266/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 517/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 207/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La orden impugnada no es una disposición general sino un acto administrativo, por lo que no resultan exigibles los trámites e informes de las disposiciones generales. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y aplicado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE, y en este sentido se pronunció el TJUE declarando la compatibilidad de la contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética con el Derecho europeo, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Sobre la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad: la opción del legislador se basa en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios. Siendo la elección de sujetos obligados conforme a la Directiva, no puede prosperar la alegada infracción de los principios de libre competencia y la prohibición de ayudas de Estado, fundada en la infracción del Derecho europeo. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria. No se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la prestación patrimonial obligación cuestionada. La Orden impugnada cuenta con motivación suficiente sin que se haya vulnerado el art. 9.3 CE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
  • Nº Recurso: 872/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 657/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa celebrado relativo a una embarcación con devolución del precio e indemnización de daños y perjuicios. No obstante, en la Audiencia Previa y tras la presentación por la demandada de un documento de venta de la embarcación, la actora renunció a la resolución y restitución del precio, limitando la pretensión a la indemnización de daños y perjuicios. La demandada alegó la excepción de falta de legitimación activa ya que el contrato fue suscrito por D. B en nombre propio y como persona física, nunca en representación de entidad alguna. Desestimada la demanda al estimarse dicha excepción recurre el actor. Los ejemplares del contrato difieren en orden a la determinación de la parte compradora y así la actora aporta un ejemplar en el que aparece dicha sociedad como compradora y el demandado aporta el contrato en el que figura como persona física adquirente el actor. No obstante, el propio actor reconoció en el acto del juicio que compró la embarcación para recreo y disfrute en sus ratos libres con sus hijos y esposa y la puso a nombre de la sociedad por motivos fiscales. Es decir, nos encontramos ante un acto realizado en fraude de ley y tal y como establece el artículo 6.4 CC, no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir, todo lo cual nos lleva a justificar que la adquisición se realizó por el actor a título particular, procediendo mantener la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR
  • Nº Recurso: 478/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto

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