Resumen: La cuestión de fondo controvertida es si la demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973, tiene o no la nacionalidad española de origen. En primera instancia se desestimó la demanda sin costas por apreciar serias dudas de derecho. En segunda instancia, se estimó el recurso apelación y se declaró la nacionalidad española de origen de la demandante desde el día de su nacimiento, al quedar acreditado que nació en el Sahara Occidental en 1973, de padres españoles y que carece de nacionalidad alguna. La Dirección General de los Registros y del Notariado interpuso los recurso extraordinario por infracción procesal y casación. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal en el que se alegaba incongruencia extra petita al considerar que no es incongruente la sentencia que, ateniéndose a lo pedido y a la causa de pedir (hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la pretensiones) selecciona una norma no invocada en la demanda. Se estima el recurso de casación ya que se considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de la nacionalidad de origen que se reclama; en otras palabras, no son españoles de origen -como nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo nacionalidad- los nacidos en el Sahara Occidental antes de la descolonización. Costas: serias dudas de derecho. Voto particular en el sentido de desestimar el recurso de casación.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso anulando el artículo 5 de la Orden reguladora de los cánones y peajes por el acceso de terceros a instalaciones gasista, instando a la Administración a que proceda al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de dicho precepto. Se alude a la precedente STS de 9 de mayo de 2020 en la que se confirma la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad del RDL 13/2014 en relación con el sistema gasista y la titularidad de las centrales nucleares (hibernación de instalaciones) y a la STC que anula, por no concurrir dicho presupuesto habilitante, los preceptos que establecen y regulan el sistema de compensación y el reconocimiento de derechos de cobro. Inconstitucionalidad que tiene incidencia directa en el litigo que se resuelve, de modo que, habiendo sido declarado inconstitucional y nulo el citado art.6 RDL 13/2014 (como también sus artículos 4 y 5),las determinaciones contenidas en el art. 5 de la Orden han quedado privadas de todo respaldo y deben ser declaradas nulas. Por otro lado, se descarta que la citada Orden incurra en infracción alguna por el hecho de incluir a ESCAL UGS entre los sujetos con participación en el déficit del sistema acumulado a 31-12-2014, pues ya era sujeto del sistema de liquidaciones con anterioridad al RDL. Se desestiman las alegaciones relativa a la omisión trámite de audiencia y del dictamen del Consejo de Estado, recordando que estas órdenes carecen de contenido normativo.