Resumen: PRIMERO.- La parte ejecutada interpone recurso de apelación contra el auto de instancia que desestima su oposición a la ejecución de la resolcuión en su día dictada condenándole a la entrega de un determinada cantidad a la ejecutante.
Resumen: La actividad subvencionada consiste en la construcción de la fábrica y mantenerla en la zona de promoción económica en condiciones normales de funcionamiento durante un período mínimo de 5 años a partir de la finalización del plazo de vigencia (junio de 2016). Los conceptos eran Obra Civil (3.097.357,00 Euros), Bienes de equipo (23.500.000,00 Euros), Trabajos de planificación, ingeniería y dirección del proyecto (129.321,00 Euros), con un total de 26.726.678,00 Euros. El debate procesal se refiere a los hechos que determinan el incumplimiento de la condición relativa al mantenimiento de la inversión. Queda fuera del proceso la pretensión relativa a la naturaleza y calificación del crédito. En el presente caso se aprobó por el órgano gestor de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la realidad y necesidad de la sustitución de las máquinas originarias por razones técnicas objetivas y se autorizó expresamente la sustitución. No hay razones para que, con posterioridad, a raíz de la incoación del nuevo expediente por parte de la Dirección General de Fondos Europeos, se llegue a conclusiones contradictorias sobre este concreto extremo, esto es, la necesidad de reposición y su autorización, sin aportar razones adicionales a las ya consideradas por la Agencia Autonómica. En cuanto al pago de la maquinaria, la recurrente cumplió con las condiciones de inversión en el plazo correspondiente. En cuanto al pago de los pagarés, se confirman los abonos en plazo en virtud de la prueba.