Resumen: En el caso de la cesión gratuita del uso de una vivienda a una fundación reconocida de utilidad pública haciéndose cargo la entidad de todos los gastos que genere la vivienda, salvo los gastos extraordinarios derivados de la comunidad de propietarios y los tributos, determinó que "al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión gratuita de la vivienda, si se prueba la gratuidad de la cesión, la cedente no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario. Al no estar acreditado que la actora hubiese cedido a su hermana el derecho real de uso y disfrute del 50 % de su titularidad de la vivienda y garaje controvertidos, al no estar afectos los inmuebles a actividades económicas, ni estar arrendados, ni constituir la vivienda habitual de aquella, deben imputarse los rendimientos del capital inmobiliario en la forma que regula la Ley.
