• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
  • Nº Recurso: 875/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 227/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 1539/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 14/2016
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las personas físicas condenadas solidariamente en sentencia del juzgado de lo social y que anunciaron recurso de suplicación frente a la misma, presentan demanda de reconocimiento de error judicial centrada en la indebida finalización del trámite del recurso de suplicación instado frente a la sentencia antes citada por falta de consignación del importe de la condena. Consta que los demandantes por error judicial interpusieron recursos de amparo ante el TCO que fueron inadmitidos a trámite. La sala IV declara que la demanda ha sido presentada extemporáneamente, pues la interposición del recurso de amparo no interrumpe el plazo de caducidad recogido en el art. 293.1 LOPJ. Y tampoco se aprecia error alguno en las resoluciones judiciales indicadas por los demandantes, pues en ellas se razona cumplidamente acerca de la desestimación del recurso de queja, sin que pueda apreciarse error alguno en ellas. Se desestima, por tanto, la demanda de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 2829/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras subrayar que los terrenos cuya ocupación es gravada por la tasa discutida forman parte del dominio público portuario estatal, se declara no haber lugar al recurso de casación porque: 1) Las tasas son tributos, que tienen como elemento diferenciador el hecho imponible; 2) El beneficiario gravado con la tasa puede ser un particular o un ente público diferente del titular del bien demanial cuya utilización privativa resulta gravada; 3) Cuando se está ante un bien del dominio público portuario estatal y el Ayuntamiento donde tal bien se encuentra quiere disponer del mismo, dicho ente local tendrá que obtener esa disponibilidad de la autoridad portuaria a través del correspondiente título concesional y hacer efectiva a esa Autoridad la contraprestación normativamente prevista para la utilización así obtenida del bien del demanio portuario estatal; 4) Habrá utilización privativa gravable, siempre que el ente público titular del bien demanial portuario quede privado del mismo; 5) Deberá abonarse la tasa mientras los bienes no se conviertan en bienes del dominio público local; 6) Hay una manifestación de riqueza cuyo gravamen es compatible con el principio de capacidad económica, pues la posibilidad de uso del bien del demanio portuario estatal, que al Ayuntamiento le otorga a la Autoridad portuaria, es una magnitud económicamente evaluable que significa para dicho ente local una ventaja de esa naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3668/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de deuda subordinada y que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por cliente con el producto. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de la deuda subordinada. Se casa la sentencia, y al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, que había estimado parcialmente la demanda al descontar de la suma reclamada los rendimientos obtenidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 646/2018
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 135 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se refiere a la " Caducidad del procedimiento iniciado mediante declaración", en cuyo párrafo primero se establece que, en estos supuestos, se notificará una comunicación al obligado tributario, con el contenido previsto en el artículo 87 del mismo Reglamento. Por ello, es claro que, al haberse omitido el trámite de alegaciones, expresamente previsto por dicho precepto, en su párrafo 4, la Administración tributaria privó al contribuyente de un trámite esencial del procedimiento, que es, en definitiva, en lo que se fundamenta el TEAR para anular la liquidación impugnada y ordenar la retroacción de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 748/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula demanda de desahucio contra los ignorados ocupantes de un inmueble a quienes se cita en la persona de uno de ellos, que solicitó el beneficio de justicia gratuita y compareció ante el juzgado solicitando la suspensión del plazo para contestar. Denegado el beneficio, el juzgado alzó la suspensión, y la contestación fue presentada tras la expiración del plazo para contestar por lo que fue rechazada. La sala entiende que ha sido bien rechazado el escrito de contestación por extemporáneo. Niega la sala que se haya producido cualquier infracción por el hecho de que el letrado de los demandados tuviera coincidencia de vistas, en tanto que el escrito poniéndolo en conocimiento del juzgado fue presentado con posterioridad a la hora señalada para su celebración, y sin solicitar, además, su suspensión. En cuanto al fondo, la sala recuerda la doctrina sobre el concepto de precario y los presupuestos para que triunfe el desahucio por tal motivo, y entiende que alcanza a todos los supuestos de posesión sin titulo, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 384/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Sobre la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 357/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Sobre la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura pública.

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