• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 545/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Como motivos que fundamentan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia se alega incorrecta valoración de la prueba y que ha quedado acreditada la relación causal entre los daños reclamados y las fluctuaciones de tensión surgidas en la red de distribución de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, acaecidas el 24 de mayo de 2016, daños materiales que afectaron a los centros de mecanizado KONDIA B500 y BRIDGEPORT VMC 800 XP, al torno PROPURN, a las máquinas TESA y CARMAR, así como al compresor y al secador de aire. Que las variaciones de suministro consistieron en la existencia de huecos y picos de tensión siendo el detonante de las averías el hueco de tensión de 0,53 segundos con una caída de tensión a 84,50 voltios, es decir una caída del 64,78% sobre la tensión nominal de suministro de 230V, a las 08:03 horas. A estas alteraciones en el suministro, le acompañaron tres cortes de suministro posteriores con una duración total de once minutos. Alega la recurrente que la sentencia no considera acreditado el nexo causal al dar mayor fiabilidad y valor probatorio a los informes y declaraciones de los peritos que actúan a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, siendo que los informes periciales de la parte apelante acreditan el referido nexo causal, tanto el informe de Coairjem S.L., como de Addvalora , informe pericial elaborado por D. Edmundo e informe de investigación de siniestro elaborado por D. Eloy . Se alega que se descarta el fallo eléctrico interno de Mecanizados Igal S.L. como causa de los daños producidos, por cuanto que para que se tratara de un daño interno se debería haber producido un cortocircuito en alguno delos equipos, cortocircuito que hubiera provocado una avería importante en el equipo, de lo que no existe ninguna prueba, encontrándose las máquinas funcionando con total normalidad hasta el momento en que se produjo la alteración del suministro eléctrico. Que el perito D. Edmundo mantiene la existencia de nexo causal y la responsabilidad de las codemandadas. En orden a la cuantificación de los daños sufridos se remite la parte al detalle de los mismos recogidos en el informe de Addvalora, Golbal Loss Adjusters, concretamente en el informe emitido por los peritos Edmundo y Geronimo, además de coincidir dicho desglose con el análisis de los daños recogidos en el informe de Eloy, daños que se recogen en los informes aportados de adverso si bien con distinta valoración económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 591/2020
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 1065/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 1379/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 2667/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4226/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. La obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado y se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las subordinadas. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño pero también una ventaja deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima la demanda, porque la suma de los rendimientos y del capital rescatado tras la intervención del FROB es superior al importe de la inversión realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1650/2018
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada por sentencia firme la improcedencia del despido de trabajador y habiendo optado la Junta de Andalucía por el abono de la indemnización y la extinción del contrato, instó ejecución el demandante. Por auto del juzgado de lo social recaído en fase de ejecución, se acordó dejar sin efecto el descuento de la cantidad principal por la que se despachó ejecución del importe de la indemnización por fin de contrato temporal. La sentencia de suplicación confirmó dicho auto por dos razones: en primer lugar, porque la ejecutada no impugnó el auto despachando ejecución y, en segundo, porque la deducción de lo ya abonado al actor debió plantearse en el acto de juicio. Recurre en casación unificadora la Administración ejecutada insistiendo en el mencionado descuento. La Sala IV aprecia la falta de contradicción entre las sentencias comparadas porque la recurrente en casación unificadora no impugna la cuestión relativa a si es posible alterar la cantidad reflejada en el auto firme despachando ejecución y la sentencia ofrecida de contraste no aborda dicha materia litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 15/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pronuncia la sentencia comentada sobre la demanda de revisión planteada en un proceso de despido que fue declarado procedente por la Sala de suplicación; sentencia que adquirió firmeza al desestimarse el recurso de casación unificadora por auto de 13/12/2018. La demanda de revisión se funda en el Auto firme del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla (Diligencias Previas 506/16), por el que se acordó el sobreseimiento y archivo de la querella criminal formulada por el demandado frente al demandante de revisión. La Sala, remitiéndose a la doctrina jurisprudencial y constitucional, entiende, en primer lugar, que el auto penal, al contrario que la sentencia laboral, no niega los hechos ni la intervención del demandante, sino que no considera probados los hechos que han dado lugar a la formación de la causa. En segundo lugar, no tiene la consideración el auto penal de "documento recobrado" en los términos establecidos en el art. 510.1 de la LEC, pues es de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se pretende. Por todo ello, se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 202/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.