• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
  • Nº Recurso: 236/2018
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA PESQUEIRA CARO
  • Nº Recurso: 1704/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 13/2020
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 413/2020
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 156/2015
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugna, dictada por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sancionó a la empresa recurrente por su participación en un cártel que operaba en el mercado de pretensados de hormigón. Las conductas sancionadas consistían en acuerdos de precios, intercambio de información comercialmente sensible y reparto del mercado, todo ello sobre la base del material probatorio acopiado en el expediente y, en especial, el intervenido en las inspecciones realizada en las sedes de algunas de la empresas partícipes. La sentencia analiza los distintos motivos de impugnación entre los que se encuentran la insuficiencia de prueba para sostener la imputación, el carácter no anticompetitivo de los acuerdos o la imposibilidad de calificar, como se hizo, la conducta de la empresa como infracción única y continuada, alegaciones que rechaza sobre la base de los distintos documentos y correos electrónicos incriminatorios que constan en el expediente administrativo. No obstante, estima en parte el recurso en cuanto a la determinación de la sanción aplicando el criterio contenido en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, que declaró la ilegalidad de la denominada Comunicación de Multas de 2009 con reglo a la cual la CNMC cuantificó la impuesta a la entidad actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 362/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
  • Nº Recurso: 875/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 227/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 1539/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 14/2016
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las personas físicas condenadas solidariamente en sentencia del juzgado de lo social y que anunciaron recurso de suplicación frente a la misma, presentan demanda de reconocimiento de error judicial centrada en la indebida finalización del trámite del recurso de suplicación instado frente a la sentencia antes citada por falta de consignación del importe de la condena. Consta que los demandantes por error judicial interpusieron recursos de amparo ante el TCO que fueron inadmitidos a trámite. La sala IV declara que la demanda ha sido presentada extemporáneamente, pues la interposición del recurso de amparo no interrumpe el plazo de caducidad recogido en el art. 293.1 LOPJ. Y tampoco se aprecia error alguno en las resoluciones judiciales indicadas por los demandantes, pues en ellas se razona cumplidamente acerca de la desestimación del recurso de queja, sin que pueda apreciarse error alguno en ellas. Se desestima, por tanto, la demanda de error judicial.

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