Resumen: Determinar si resulta ajustado a Derecho la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de exención de ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual en el IRPF o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose, al menos, uno de comprobación limitada. El procedimiento de verificación de datos, en virtud de lo establecido en el artículo 131.d) LGT 2003, sí es cauce idóneo para esos requerimientos de prueba que le fueron efectuados al contribuyente sobre determinados hechos por él aducidos para justificar la exención por reinversión en vivienda habitual que había incluido en su autodeclaración IRPF. Y porque, tratándose de una exención tributaria, la carga de declarar y probar los hechos que la justifiquen incumbe, según lo establecido en el artículo 105 LGT 2003, a quien pretende hacer valer ese derecho en su autodeclaración IRPF. En lo que hace a decidir la aplicabilidad de la salvedad a la que estamos haciendo referencia, esa decisión exige necesariamente llevar a cabo una tarea hermenéutica de dicha norma reglamentaria en la que razonablemente se pueden aceptar distintas alternativas de interpretación. Esto determina, en consecuencia, que la diferente solución que fue seguida por el contribuyente no pueda ser considerada constitutiva esa indebida aplicación normativa, pero inexcusablemente "patente", a la que queda circunscrito el supuesto de utilización del procedimiento de verificación de datos.
Resumen: Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas obligaciones de deuda subordinada. Rendimientos. La obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado y se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las subordinadas. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño pero también una ventaja deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio (la suma de los rendimientos y del capital rescatado tras la intervención del FROB es superior al importe de la inversión realizada).
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito leve de injurias a su cuñado con el que no compartía viviendas. Apela la sentencia y la AP estima su recurso. Se practicó prueba de cargo válida, suficiente y concluyente de que el recurrente profirió las expresiones relatada en la sentencia. Pese a haberse formulado acusación por delito de injuria grave del art. 208 CP la condena por injurias leves no concurre daría el principio acusatorio. Ahora bien, no cuestionado la catalogación como injurias leves, lo cierto es que tales expresiones quedan fuera del ámbito penal al haber tenido lugar los hechos entre personas no encuadradas en el elenco del art. 173.2 CP, de manera que las injurias son atípicas.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de maltrato contra la mujer y de un delito de amenazas. Se estimó probado que el mismo, tras mantener una discusión con su pareja sentimental, la golpeó y amenazó. Recurrió la defensa alegando error en la apreciación de la prueba. La sala estima en parte el recurso. Destaca, inicialmente, que la declaración de hechos probados efectuada por el Juzgador no debe ser sustituida en apelación, salvo cuando se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, o sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. En este caso, en cuanto al delito de maltrato, los hechos quedaron probados con base en el testimonio de la denunciante, en el que se aprecia credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia, existiendo informes médicos que confirman lesiones producidas en la fecha de los hechos denunciados. Por ello, se confirma en este aspecto la sentencia apelada. En cuanto al delito de amenazas, señala la sala que, habiendo indicado la denunciante en la denuncia que el acusado le dijo que si no cogía el móvil, le rompería los dientes, en el plenario no se refirió espontáneamente a esa expresión. Por tanto, siendo fluctuante la declaración en este aspecto, y careciendo de corroboración, se estima en este particular el recurso y se absuelve al acusado del delito de amenazas imputado.
Resumen: Ejercita el propietario la acción de desahucio por precario contra una ocupante y demás ocupantes desconocidos de un inmueble. Solicitada justicia gratuita por la demandada, pide la suspensión del procedimiento ante el juzgado una vez transcurrido el plazo para contestar a la demanda, la sala entiende que la privación de tal trámite no le produce indefensión por haber sido debido a causa a ella imputable. Se recuerdan como requisitos del desahucio por precario: 1) legitimación activa (título del que derive la titularidad real); 2) identificación de la finca y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario de una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, o en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). El caso, la actora ha acreditado la propiedad del inmueble y los ocupantes no han alegado ningún derecho sobre la finca, por lo que se trata de un caso de precario que habilita este desahucio no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.
Resumen: PRIMERO.- Comisión de apertura. Obligado al pago.
Resumen: La sentencia de la Audiencia realiza una serie de precisiones terminológicas antes de entrar a abordar la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio referenciado al IRPH. El índice no constituye condición general de contratación; lo es la que lo incorpora. Al ser un índice legal su control no corresponde a la jurisdicción civil, sino a la Administración Pública (Banco de España). La cláusula es clara en su redacción y no precisa una explicación especial, pues es un índice oficial, accesible a un consumidor medio, por lo que puede percibir su carga económica y jurídica. No es obligatorio para el banco exponer una comparativa de índices; eso sería asesoramiento, a lo que no está obligado. Aun siendo transparente hay que determinar si es abusiva, pues se trata de dos juicios distintos. Abusiva si causa un desequilibrio importante. Valorable en le momento de contratar, no con posterioridad. La abusividad exigiría la prueba de que el banco tenía estudios sobre la evolución de los tipos que maliciosamente hubiera escondido al consumidor. Además, en el momento del contrato no había diferencias sustanciales entre el IRPH y y el Euribor más su diferencial. Por lo que la cláusula no es nula. Interpretando así la doctrina del TUJE en su sentencia de 3-3-2020.