Resumen: Abogado en ejercicio que es designado perito contador-partidor, en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. Retribución. El Letrado reclama del ministerio lo que corresponde según normas del Colegio de Abogados, pero la administración reconoce según criterios de Justicia Gratuita. La Sala examina la figura del contador partidor, la normativa sobre justicia gratuita y la intervención pericial. Se trata de una actividad impugnable ante la Jurisdicción. La Sala concluye que los honorarios deben fijarse atendiendo a las normas colegiales, no siendo aplicable el baremo que recoge el Real Decreto 996/2003.
