Resumen: A la demandante le fue reconocido subsidio por desempleo. Por resolución del SPEE fue extinguida la prestación por superación de rentas en la unidad familiar. La sentencia de suplicación confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora frente a la resolución de extinción del subsidio. El debate ante el TS se ha centrado en determinar si para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, han de tomarse en consideración los ingresos por rentas de trabajo de la pareja de hecho de la actora. El TS, interpretando el art. 215.2 -actual art 275.3- de la LGSS, concluye que en la citada norma se enumeran claramente las personas cuyo parentesco con el solicitante del subsidio determina su inclusión en el concepto de “responsabilidades familiares”, sin que entre ellas se encuentren las parejas de hecho. El objeto del subsidio por desempleo es la protección de desempleados que carecen de rentas superiores al 75% del SMI y con responsabilidades familiares. Pero la protección se otorga al desempleado y no a la familia. En consecuencia, para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo. Se estima el recurso de la actora y la Sala casa y anula la sentencia recurrida, revocando la resolución del SPEE impugnada.
Resumen: La sentencia desestima el recurso debido a la carencia sobrevenida del objeto, porque el sindicato solicitaba en su demanda de conflicto colectivo el reconocimiento de la aplicación al colectivo de profesores de religión católica del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario publicado el 17.01.2018, resultando acreditado que con posterioridad a la demanda se firmó el día 20/04/2018 el Acuerdo sobre permisos y licencias para el profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid, entre la Administración y USO, APRECE y ANPE, que equipara el régimen de permisos y licencias de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid al de los funcionarios interinos docentes no universitarios pertenecientes a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se encuentran al servicio de la Comunidad Madrid, en relación con el Acuerdo de 9 de enero de 2018, (BOCM de 17.01.2018), lo que determina que la pretensión principal del recurso sea rechazada al haber sido ya reconocida, y desestima igualmente las peticiones referidas al procedimiento seguido y a la validez del documento firmado el 20 de abril de 2018, por ser ajenas al debate de instancia.