• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATENTADO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 65/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2442/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la cuestión casacional consistía en determinar si, expropiándose un terreno donde se ubica un yacimiento arqueológico que ha sido declarado Bien de Interés Cultural, en este caso por la Administración autonómica, procede la valoración separada del suelo o terreno de ubicación y de los bienes que integran el yacimiento arqueológico o si, por el contrario, han de valorarse como una unidad indivisible. Y ello en tanto que la expropiación sólo puede tener por objeto el terreno, porque el yacimiento es de dominio público inexpropiable por naturaleza ( art. 132.1 CE), y si se trata de dos titularidades dominicales diferentes que recaen sobre objetos también distintos que no se ven alteradas ni por la situación de indivisibilidad que les une ni por la declaración como bien de interés cultural, su valoración separada es perfectamente posible porque ninguna de las dos circunstancias, la indivisibilidad y la declaración de bien de interés cultural, permiten atribuir al propietario del terreno un derecho que no tiene, como es el dominio sobre el yacimiento, ni otorgarle una indemnización por una privación, la del yacimiento, que no se ha producido. Y siendo ello así, su valoración corresponde al jurado de expropiación a través de las normas ordinarias del procedimiento expropiatorio, sin que sea necesaria la intervención de la comisión de expertos prevista en el art. 78 LEF, pues no es el terreno dotado de valor histórico o arqueológico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2077/2017
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación en un supuesto de responsabilidad de administrador de sociedad por deuda social derivada de indemnización a trabajador como consecuencia de accidente laboral. Aplica la jurisprudencia que establece que las obligaciones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un siniestro, en este caso un accidente laboral, nacen con el siniestro, sin perjuicio de que el nacimiento de la acción para su reclamación pueda demorarse a un momento posterior en el que pueda conocerse ya el alcance del perjuicio sufrido. Considera que la sentencia judicial que declara la obligación de indemnizar y condena a su pago no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, aunque sea una declaración de condena. Por tanto, en el caso, como quiera que el accidente fue anterior a la aparición de la causa de disolución, aunque la indemnización que genera la deuda social fue reconocida por sentencia posterior, no se trata de una deuda posterior a los efectos del art. 367 LSC. En este caso, la sociedad incurrió en causa legal de disolución en el año 2008 y el accidente se produjo en 2006.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 7023/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. La cuestión planteada consiste en cómo debe operar el principio de vinculación a las hojas de aprecio en relación con la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. La respuesta a la cuestión planteada será el resultado de dos determinaciones, la primera, el alcance que con carácter general se atribuye por la jurisprudencia al principio de vinculación a las hojas de aprecio; y la segunda, la naturaleza de la indemnización por la facultad de participar en actuaciones de urbanización. Pues bien, la respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, es que la indemnización del artículo 25 TRLS 2008 opera como concepto autónomo, y por tanto, por el principio establecido en el artículo 34 LEF, en los términos en que se haya planteado en las hojas de aprecio. Por último, en casación no procede revisar la inclusión por el JPEF en el justiprecio de la indemnización del art. 25 TRLS 2008, pues esta indemnización quedó fuera del objeto del proceso en la instancia, al no haber sido impugnada, y quedar, por tanto, firme y consentida para la beneficiaria la resolución del JPEF impugnada ante el TSJ de Murcia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
  • Nº Recurso: 428/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ
  • Nº Recurso: 882/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 1233/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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