• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 586/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 256/2014
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso la liquidación y su impugnación quedaron en suspenso hasta que por el Tribunal Supremo dictara sentencia en el recurso de casación número 6276/2017, por la incidencia de lo en ella declarado en la resolución del presente recurso. Pues bien, en la sentencia se declara que lo resuelto por el Tribunal Supremo se refiere a un supuesto de hecho distinto, por lo que no es aplicable, y añade que es incompatible la aplicación paralela de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la de los gastos, como se puso de relieve en la liquidación del anterior ejercicio 2005, ejercicio no prescrito. La siguiente cuestión es la naturaleza o no como inmovilizado de los inmuebles que dieron origen a la deducción. En este sentido declara que dichos inmuebles no estaban afectos a la actividad empresarial, siendo contablemente existencias, por lo que no son aptos para la deducción. Sobre la deducción por depreciación monetaria, se desestima al no tener los inmuebles naturaleza de inmovilizado. Sobre la incidencia de la rectificación del ejercicio 2006, por venta de un hotel, solicitada por la actora, se rechaza, al no constar documentalmente la misma. Sobre la aplicación de las bases imponibles negativas existentes en 2005, se rechaza, al haberse planteado por primera vez en este recurso. Finalmente, confirma las sanciones al estar acreditadas las infracciones imputadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 3750/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que anuló el PGOM del Ayuntamiento de Boqueixon, por falta del preceptivo informe favorable del Mº de Industria, Energía y Turismo que exige el art. 35.2 de la ley 9/14, de 9 de mayo, General de Comunicaciones. El auto de admisión fijó la cuestión de interés casacional de determinar: "si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de la disposición de carácter general objeto de litis." La sala examina los arts. 26.2 de la Ley 32/03 y 34 y 35.2 de la ley 9/14 y la razón de la sucesión normativa, tal y como resulta de la exposición de motivos de esta última ley, que justifica el alcance que el legislador atribuye en el art. 34 a las redes públicas de comunicaciones electrónicas como equipamiento de carácter básico y a su previsión en los instrumentos de planificación urbanística como determinaciones de carácter estructural del planeamiento, siendo necesaria su incorporación a todos los instrumentos de planificación territorial o urbanística, ya sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley -ex DT9ª- o se elaboren a partir de su vigencia -ex DF11ª-; y concluye la aplicabilidad del art. 35.2 de la Ley 9/14, siendo exigible la sujeción al informe vinculante en él establecido, más aún teniendo en cuenta que la aprobación provisional del PGOM fue el 25/9/14, posterior a su entrada en vigor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3489/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adecuación del procedimiento judicial previsto en el artículo 29.2 LJCA, para que los afectados por la inejecución de un acto firme adoptado en materia de concesión de subvenciones puedan formular la pretensión de que se condene a la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que están establecidas. La Administración viene obligada al abono de la subvención concedida o la cantidad parcial pendiente, una vez verificada la justificación presentada, comprobación para lo que dispone del plazo fijado en las bases reguladoras de la subvención, que en este caso es de dos meses, sin que puede resultar de aplicación, para esta limitada actuación de comprobación de la justificación, el plazo de prescripción de la acción de reintegro o declaración de la pérdida del derecho a la subvención que regula el art. 39 de la LGS. Máxime cuando se trata del pago de la liquidación de la subvención tras la justificación de la acción subvencionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 252/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- HECHOS TRASCENDENTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL PLEITO.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 94/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 115/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el tribunal de alzada que mal se comprende, que se plantee una demanda sin indicación alguna de la edad de los hijos beneficiarios de sendas pensiones alimenticias, ni de la actividad o dedicación de los mismos, ni se indique nada mínimamente preciso sobre la situación económica de la madre, a quien se atribuyó la guarda y custodia de los dos hijos en la referida sentencia de divorcio, no teniendo este procedimiento por objeto revisar lo que con mayor o menor acierto se resolvió en el anterior, sino que su objeto es una mera acomodación de lo allí decidido ante un cambio de circunstancias de los cónyuges o ante lo que aconsejen las nuevas necesidades de los hijos, siendo el caso que de la documental y de la revisión del informe de la vida laboral del ex marido y de la certificación expresiva de haber percibido durante el año 2017 un subsidio por desempleo; lo único que objetivamente se desprende, es que éste, al igual que sucedía al tiempo del divorcio y acuerdo que fijó la pensión en cuestión, sigue con el mismo nivel de estrechez económica derivada de alternar contrataciones temporales con periodo de subsidio y ello, cuando además consta -contrato de alquiler de vivienda de 15 de marzo de 2017 por el que debe satisfacer una renta mensual de 250 euros, por lo que mal puede integrar razón válida y suficiente para la estimación de la pretensión modificativa de elevación de las referidas pensiones alimenticias, aunque uno de los hijos siga siendo menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 1795/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.