Resumen: Beneficiaria de una prestación por IPT derivada de SC que demandó para que la contingencia fuera declarada derivada de AT. Se le desestima y recurre y fracasa. La Sala se extiende sobre el concepto de AT e incluye el supuesto de dolencia preexistente al hecho dañoso que se agrava o manifiesta por éste, porque tal circunstancia -agravación o aparición- es consecuencia del riesgo que se corre al prestar el trabajo por cuenta ajena. Se considera accidente de trabajo la agravación de la enfermedad o defectos que con anterioridad padeciera el trabajador. Son daños que no son normal consecuencia del accidente sino que se producen por enfermedades o limitaciones preexistentes que empeoran, se ven agravadas o modificadas por el accidente. El accidente se ha de revelar en factor concausal o elemento desencadenante de una patología previa, no basta que una enfermedad de etiología común se revele exteriormente con ocasión del ejercicio de la ocupación laboral, pues para adquirir la característica jurídica de accidente de trabajo, es preciso que se demuestre la efectiva influencia de aquel ejercicio laboral en la aparición de la patología de referencia.