Resumen: Acción subrogatoria ejercitada por la compañía aseguradora en reclamación de la indemnización satisfecha a su asegurada. La compañía demandada alegó prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año de las acciones fundadas en culpa extracontractual. En ambas instancias se desestimó la excepción y se estimó íntegramente la demanda al considerarse que el plazo se había interrumpido con el ejercicio de acción ante los tribunales, y que dicho plazo no volvió a correr sino hasta después de que se dictara auto de complemento del auto de inadmisión del recurso de casación en cuya virtud adquirió firmeza la sentencia que determinó el importe de la indemnización correspondiente y la persona responsable. En el recurso de casación se defiende que el plazo de prescripción debería contarse desde el auto de inadmisión de aquel recurso de casación. Este argumento se rechaza porque no es cierto que el auto de inadmisión y el ulterior resolviendo su complemento sean dos resoluciones distintas, cada una de ellas con entidad propia, toda vez que, por el contrario, las resoluciones aclarada y aclaratoria, pronunciada y complementada, se integran formando una unidad lógico-jurídica inescindible. De ahí que, en los supuestos en que la resolución aclarada o complementada sea susceptible de un ulterior recurso, el plazo de interposición se cuente a partir de la notificación de los autos aclaratorios o complementarios.
