Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía y se fija como doctrina que la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros socio sanitarios residenciales en los términos regulados en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. La regulación autonómica será admisible cuando se trate de ordenación farmacéutica por ostentar dicha competencia sometida a la legislación básica estatal en lo que corresponda, sin perjuicio de compartirla en determinados ámbitos y tener la de ejecución, además de la exclusiva que tiene sobre servicios sociales. No cabe regulación autonómica cuando se trate de regulación de productos farmacéuticos en que la competencia estatal es exclusiva.
Resumen: La sala desestima el recurso de casación frente a una sentencia que había rechazado la pretensión de nulidad, por existencia de error en el consentimiento, en la contratación de dos productos financieros estructurados. La sala reitera su jurisprudencia en la materia. Lo que vicia el contrato por error es la falta de conocimiento del producto contratado y sus riesgos, no el incumplimiento por parte de la entidad financiera de sus deberes de información, que solo permite presumirlo. En el caso concreto, se constata que el banco demandado efectuó la oferta de un producto de inversión complejo, que no era acorde con la calificación otorgada al cliente a través de los test efectuados. No obstante, se ha acreditado que las demandadas tenían experiencia en productos similares, a través de su administrador principal y único. También se acredita que contaron con información previa y completa a través de los precontratos suscritos once días antes, por lo que no concurre el error pretendido. Que sus expectativas inversoras no hayan fructificado es consecuencia de la evolución del mercado y no pueden hacerla recaer en el banco demandado, dado que conocieron previamente los riesgos que conllevaba.
