Resumen: La sentencia, tras una exhaustiva exposición de la doctrina existente sobre la cuestión debatida, interpreta el aspecto que presenta interés casacional en el sentido de que los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento, que es la solución adoptada en el presente caso -declaración de nulidad del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza (Lanzarote)- por la sentencia recurrida. Se reitera que la regla general es la declaración de nulidad del Plan, en la medida en que esa declaración de nulidad no puede hacerse por áreas o sectores sin que se vean afectados los restantes en las determinaciones generales que comporta el planeamiento, salvo que pueda individualizarse una concreta zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza.
Resumen: PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Trinidad, solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado alegando error en la apreciación de la prueba.