• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 621/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 20/2020
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 377/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: URBANISMO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 920/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1383/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman diferencias salariales y se cuestiona el convenio colectivo aplicable a la relación de servicios que ha prestado el demandante al Ayuntamiento, en virtud de un contrato temporal determinado suscrito al amparo del Decreto Ley 6/2014, que regula el Programa de Empleo@Joven y la iniciativa emprende+ de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía. Se formulan dos puntos de contradicción referidos a la aplicación del convenio colectivo sectorial, al carecer la Corporación Local de convenio propio, y la justificación de distinto tratamiento en materia retributiva por el carácter subvencionado del contrato. La controversia goza del carácter de afectación generalizada. Concurre contradicción respecto de la sentencia de contraste invocada para el primer motivo de recuso. La cuestión traída en este motivo ha sido ya resuelta por la Sala, y ha señalado que ninguna de las doctrinas recogidas en las sentencias comparadas se ajustan a derecho. La norma autonómica no es fuente de la relación laboral ni podría serlo, dada la reserva que a la legislación estatal confiere el artículo 149.7 CE. En el caso que se plantea, cuando la Corporación Local carece de Convenio Colectivo propio u otra norma que reglamente las relaciones de trabajo, dicha Administración local no puede quedar afectada por lo dispuesto en un convenio sectorial del que no ha formado parte ni está representada por las Asociaciones empresariales firmantes del mismo.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUCIA MARTINEZ OREJAS
  • Nº Recurso: 427/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 23/2020
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 189/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se trata de una disposición general, se trata de un acto administrativo. La Orden encuentra respaldo expreso y directo en el artículo 70.1 de la Ley 18/2014 y no adolece de falta de justificación, ya que incorpora en el anexo II las ventas de 2014 que han servido para obtener la correspondiente cuota (contiene una explicación metodológica). La STJUE que resuelve la cuestión prejudicial comunitaria planteada considera que los artículos 7 y 20 de la directiva 2012/27/UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, siempre que se garantice la obtención de los ahorros de energía del art 7 y que se cumplan los requisitos del art 7.10 y 11. El sistema implantado por la orden no puede ser considerado incompatible con la Directiva, ya que la previsión de un objetivo real de ahorro, permiten considerar que, desde una perspectiva global y a priori, el sistema es idóneo para cumplir con el objetivo de ahorro energético. En este sentido, el informe del IDAE ofrece información de la que permite entender que la gestión del fondo y la ejecución de las líneas de actuación son susceptibles de cumplir con los requisitos. La determinación de los sujetos obligados no es discriminatoria, se basa en criterios objetivos de política económica, que, son más o menos acertados, pero, legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PURIFICACION LOPEZ TOLEDO
  • Nº Recurso: 451/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones entabladas frente a los acuerdos de liquidación provisional y de imposición de sanción, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ya que la Administración considera que no procede la deducción de gastos de personal declarados por el demandante, relativos a retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social de tres administradores, siendo sus funciones gratuitas según los Estatutos sociales, concluyéndose por la Sala que las funciones que la recurrente alega como laborales no son sino funciones inherentes al cargo de administrador, con la consecuencia de que las cantidades satisfechas a los administradores no son gastos deducibles de la base imponible del impuesto, sin que se haya acreditado que las cantidades abonadas a los administradores participen de la naturaleza de retribuciones por servicios prestados a la sociedad distintos de los propios del cargo de administrador, sin que pueda objetivarse diferenciación alguna entre las funciones que se realizaban en virtud de contrato de trabajo y las prestadas inherentes al cargo de administrador, se confirma igualmente la sanción impuesta al haberse acreditado la negligente actuación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
  • Nº Recurso: 10/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Acto impugnado. Pretensiones deducidas. Motivos de impugnación y oposición.

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