Resumen: La cuestión suscitada se centra en decidir si la declaración de incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual impide que la actora pueda ser recolocada en puesto de trabajo distinto y compatible con su aptitud, en aplicación del art. 77 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación de Sevilla, que prevé que el derecho personal laboral declarado con capacidad disminuida a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, siempre que existan vacantes, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente. La sentencia comentada le reconoce el derecho, en contra de lo resuelto por la sentencia impugnada, porque el cambio de funciones de ordenanza o portería ya lo había solicitado la actora durante el expediente y le había sido concedido por sentencia firme, y porque el reconocimiento de la IPT para la profesión habitual a la demandante determina la aplicación del citado precepto convencional, al tener una capacidad disminuida que le impide realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, de acuerdo con la doctrina de la Sala que aplica.
Resumen: La mercantil para la que trabajaba la actora le comunicó el cambio del edificio donde prestaba sus servicios en la jornada de tarde pasando desde el día 1-10-2014 a otra sede de la Consejería, argumentando que con ese cambio esperaba que mejorara sustancialmente la situación actual de la empresa respecto al servicio de limpieza en los centros de su cliente Consejería de Economía y Hacienda de Madrid». En el juzgado se siguió el cauce del proceso ordinario y en suplicación se concluyó que contra la sentencia del Juzgado sobre movilidad geográfica no procedería ulterior recurso. No estamos ante una modificación sustancial de las condiciones del contrato del art 41 del ET. La sala acoge la tesis de la parte recurrente. El procedimiento ordinario seguido por la sentencia del juzgado de lo social era el adecuado para encauzar la demanda formulada, que, aunque articulada por traslado, no resultaba incardinable en un supuesto de movilidad geográfica que hubiera de tramitarse por la modalidad especial. Así, el fallo dictado en aquel procedimiento era susceptible del pertinente recurso de suplicación sin que de la dicción de la norma pactada resulte una interpretación diferente en orden a que la situación goce de una consideración material cualificada. Procede anular todas las actuaciones y retrotraerlas para que la Sala de segundo grado dicte nueva sentencia que, partiendo de la recurribilidad de la pronunciada por el Juzgado de lo Social.