Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 1 de Octubre de 2003, entre los demandantes y la Entidad Bancaria demandada; y condena a dicha demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula.
Resumen: La Sala confirma el encuadramiento por la TGSS del recurrente como asimilado a trabajador por cuenta ajena a jornada completa por ser consejero de una sociedad mercantil capitalista, sin poseer el control de la misma, con funciones de dirección y gerencia inherentes a su condición de miembro del consejo de administración, y percibiendo retribución como trabajador por cuenta de la sociedad. El cargo de consejero o administrador conlleva las funciones de representación de la sociedad y de dirección de la gestión empresarial, de manera que el ejercicio de esas amplias facultades, que se expresan en los correspondientes estatutos sociales, es inherente a la titularidad de cualquiera de esos cargos, no exigiéndose necesariamente un desempeño cotidiano de los mismos. De ahí que exista una presunción evidente de que quien es nombrado administrador de una sociedad, como es el caso, lo es para ejercer sus funciones, por lo que es a la parte recurrente a quien incumbe acreditar, a través de prueba certera y adecuada, que no las realiza. Por lo que respecta al carácter retribuido del cargo, puede serlo bien por el desempeño de ese concreto cargo bien como trabajador de la mercantil, como ocurre en este supuesto. Es prestación en la empresa, de la que son consejeros o administradores, lo es a tiempo completo, y ello con independencia de que de que la retribución percibida lo sea por su condición de administradores o de trabajadores a tiempo parcial.