• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 337/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: URBANISMO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1288/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 742/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4568/2017
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina relativa al acceso al recurso de suplicación en un supuesto de infracción administrativa en materia de seguridad social, que viene determinado por la cuantía general de 3000 euros, regla del art 191.2 g) LRJS, y no por la cuantía de 18000 euros (artículo 191.3 g) LRJS), que se ciñe a las sanciones en materia laboral. Argumenta que el art 191.3 g) LRJS, que establece el umbral de 18000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se ciñe a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», sin extenderse a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social, lo que conduce a que estos últimos deban regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3000 euros para el acceso al recurso de suplicación. En el caso analizado, tras la correspondiente acta de infracción, la TGSS impuso una multa a la recurrente por la infracción muy grave tipificada en el artículo 23.1 a) LISOS, precepto que se inserta en el capítulo III de la LISOS sobre «infracciones en materia de seguridad social» y no en el capítulo II sobre «infracciones en materia laboral». La doctrina ha establecido, al ceñirse el artículo 191.3 g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: EDUARDO SALINAS VERDEGUER
  • Nº Recurso: 306/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la jurisprudencia sobre la materia y reitera un cambio de criterio en la posición de la Sala al respecto, declarando que los conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de carga superior a 3,5 Tm deben cotizar por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por el tipo más alto (tarifa 6,70% correspondiente al Cuadro II, y no por la tarifa 3,70 % correspondiente al Cuadro I), por lo que rechaza la devolución de ingresos indebidos pretendida por la parte apelante, confirmando la sentencia del Juzgado. Para ello se da prevalencia de la ocupación del trabajador (aquí conductor de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 TM) sobre la actividad de la empresa (transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza) , pues un trabajo por cuenta ajena de mayor riesgo conlleva la necesidad de mayor cotización a la Seguridad Social para atender las pertinentes prestaciones por accidentes de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 74/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La proscripción de la indefensión es aplicable a todos los procedimientos administrativos sancionadores, sin que constituya excepción el procedimiento preferentemente oral para la sanción de las faltas disciplinarias leves, a pesar de que este tenga por finalidad el pronto restablecimiento de la disciplina mínimamente quebrantada y de que en él destaquen la brevedad, prontitud y sumariedad en el trámite y en la decisión. El derecho a defenderse en tales expedientes por falta leve se concreta en la audiencia que se ha de dar para la verificación de la exactitud de los hechos, en el traslado de los que se atribuyen al encartado, en la posible formulación de alegaciones de descargo con posible aportación de documentos u otros justificantes convenientes para la defensa e, incluso, en la proposición de prueba que el mando sancionador estime pertinente y necesaria y pueda efectuarse sin demora. El propio tribunal de instancia consideró que el instructor no debió negarse a dar vista de lo actuado al encartado para que este pudiera formular su recurso de alzada, pero estimó subsanado el defecto por la apreciación directa del procedimiento que el expedientado había tenido en el seno del recurso contencioso-disciplinario. Sin embargo, tal subsanación no puede ser admitida, pues como reiteradamente viene sosteniendo esta sala, las vulneraciones ocurridas durante la tramitación del expediente administrativo no pueden subsanarse posteriormente en el ámbito jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
  • Nº Recurso: 194/2020
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
  • Nº Recurso: 691/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: EDUARDO SALINAS VERDEGUER
  • Nº Recurso: 527/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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