Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la determinar si constituye despido improcedente --con las consecuencias inherentes a tal declaración-- el cese de la actora, con contrato de interinidad por vacante en la CAM, que se produce al cubrirse reglamentariamente la plaza que venía ocupando. La improcedencia del despido se sustenta en el carácter indefinido de la relación al haberse producido fraude en la contratación. La sentencia de suplicación reconoce a la trabajadora el carácter de indefinida no fija, y entiende ajustado a derecho el cese acordado por la CAM y fija indemnización. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, son dispares las cuestiones debatidas, ya que en la sentencia de contraste no se debate si la relación ha devenido en indefinida no fija, por haber sido así declarado en proceso anterior. En el segundo, porque en la sentencia referencial, al contrario de lo que sucede en la recurrida, no se cuestiona el derecho a indemnización alguna, debatiéndose exclusivamente la validez de la extinción contractual y la posible vulneración de derechos fundamentales.. Además, concurre como causa de inadmisión la falta de contenido casacional del recurso pues la sala IV ya ha declarado que en supuestos de extinción de contratos indefinidos no fijos, es aplicable la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prestado.
Resumen: Cesión ilegal. Inexistencia. El demandante consta en hechos probados que normalmente realizaba su actividad en las dependencias de su empleadora formal, con los medios materiales proporcionados por la misma, y bajo las órdenes y supervisión del personal de su empleadora.