Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó una demanda de intromisión en el derecho al honor con ocasión de un artículo periodístico en el que se criticaba que la demandante había cobrado importantes cantidades de una fundación perteneciente a un partido político de la que su pareja era director y de determinados ministerios, añadiendo al final la siguiente expresión «Claro que ella sale chupando genitales, y eso cuenta», que daría a entender que sus logros profesionales han provenido de tratos de favor con tintes sexuales. La sala tras realizar el juicio de ponderación de los derechos en conflicto, honor y libertad de información y expresión, confirma el carácter ofensivo o desproporcionado de las expresiones utilizadas en función de su contexto y circunstancias concurrentes en el caso. Aunque las opiniones e informaciones contenidas en el artículo inciden en un debate de relevancia pública, necesario o conveniente para la formación de opinión pública en una sociedad democrática, en relación con temas conectados con el interés general como el control de las actuaciones de las administraciones y organismos públicos, sin embargo, la expresión referida que vincula sus contratos profesionales y retribuciones con un comportamiento sexual, entra frontalmente en lo denigratorio, vejatorio y humillante, se trata de una expresión sexista que, a su carácter denigrante, añade su falta de veracidad y su innecesaridad para expresar la crítica.
