Resumen: Denegada por el INSS la prestación por IPA y reconociendo una IPT, se pretende la prestación por IPA, se demanda. Se desestima y se recurre. La Sala desestima el motivo del recurso precisando que corresponde la IPT para la profesión habitual y no la IPA, cuando no se puede realizar las actividades propias de la profesión pero sí dedicarse a labores sencillas, livianas, sedentarias, exentas de tensión psíquica y que no requieran esfuerzo físico. Pero la Jurisprudencia afirma que un trabajo, por liviano que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en él durante la jornada, etc., es decir, se requiere siempre tener la capacidad de desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad; de manera que se considera IPA la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador. Existe IPA cuando el trabajador no puede soportar el esfuerzo que supone la disciplina de cualquier trabajo; o no puede realizar un quehacer asalariado, por sencillo que sea, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Se califica, en fin, de absoluta la incapacidad que impide el desplazamiento del afectado, sin que obste, para tal calificación, la posibilidad de desarrollar actividades marginales.
Resumen: Se recure una sentencia que desestima la pretensión de declaración de derivado de AT de un proceso de IT. Se recurre por el art. 193.c LRJS sin alterarse el relato histórico. La Sala lo desestima pues la censura jurídica deviene de imposible acogida cuando en desarrollo de la misma incurre la parte recurrente en el vicio procesal jurisprudencialmente denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", y que tiene lugar cuando en desarrollo del motivo se parte de premisas fácticas distintas a las fijadas como acreditadas en la resolución recurrida, desconociendo con ello que no es factible dar por supuestos otros hechos que no sean los declarados probados en la sentencia recurrida. Se añade la falta de la prueba de los datos objetivos exigidos para aplicar la presunción de laboralidad.
Resumen: La Sala, tras realizar una serie de consideraciones en relación con la caducidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística, así como sobre las obras admitidas en régimen asimilable al de fuera de ordenación, concluye la conformidad a Derecho de la resolución que ordena la demolición de las obras abusivamente realizadas, confirmando la Sentencia dictada en la instancia, al considerar que las obras recientes realizadas en un volumen edificatorio, de una antigüedad superior a cuatro años, reflejadas en el informe elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento, no pueden calificarse como obras de salubridad, seguridad y restauración y, por ende, no resultan permitidas en el especial régimen equiparable al de fuera de ordenación.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación formulado por el recurrente contra la Sentencia de instancia que desestimaba su impugnación contra resolución que ordena la demolición de obras abusivamente realizadas. Advertido por la Sala que el objeto del presente procedimiento y el anterior seguido contra el requerimiento de legalización existe una litispendencia impropia o conexidad, y una vez que aquél procedimiento ha concluido, habiendo ganado firmeza la Sentencia que le puso término, deben ahora desestimarse aquellos motivos de impugnación planteados en idénticos términos a lo que lo fueron en el anterior. Rechaza la alegada vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima, al considerar que tales principios no pueden ser invocados con éxito para mantener o extender, en el ámbito del Derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por último, desestima la alegada invalidez de las fotografías obtenidas de un servicio electrónico, no observándose tampoco vulneración alguna del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
