Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 24 de mayo de 2017, por el que se procede a "Rectificar el error material existente en la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada afecta a la Ley 11/2005 de Espectáculos de la Comunidad Autónoma de Aragón concedida a RECREATIVOS LARRIBA S.A por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 22 de julio de 2015 "acordando eliminar la denominación "epígrafe III.1" correspondiente al epígrafe Bar y "Conceder a RECREATIVOS LARRIBA, S.A licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada afecta a la Ley 11/2005 de Espectáculos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las actividades de salón de juego con servicio de bar (epígrafe III. 21 del Anexo Decreto Autonómico 220/06)", recaída en Expediente admón. núm. 31.100/2015 y la Resolución del Coordinador General del Área de Urbanismo, de fecha 25 de mayo de 2017, por la que se deniega a RECREATIVOS LARRIBA, S.A., la licencia urbanística para instalación de carpa para velador afecto al local destinado a salón de juego sito en Avda. Pablo Gargallo nº 13; recaída en Expediente admón. núm. 161.382/2016. La Sala no está de acuerdo con la interpretación que del art. 4 del Decreto 39/2014 (17) realiza la Administración y es confirmada por la Sentencia apelada.