Resumen: El acuerdo de aumento del capital social de la sociedad y de suscripción y adjudicación de participaciones sociales fue impugnado por el socio que quedó con una participación menor después de dicho acuerdo. Por considerar que la convocatoria de la junta se hizo de mala fe cambiando sorprendentemente el medio de convocatoria, que venía haciéndose de forma personal y en el caso concreto cambió a una convocatoria según Estatutos. La Audiencia considera que el cambio insospechado de convocatoria personal de los socios, aunque se hubiera cumplido la ley y los Estatutos incurre en conducta de mala fe; puesto que ni que se fuera a acordar el cambio de forma de la administración, ni que las relaciones se hubieran enfriado es causa bastante ni justificativa de ese cambio tan repentino; comunicando la junta mediante avisos y sorteando la comunicación personal.El abuso de derecho se manifiesta por el hecho de haber acudido el administrador al cauce formal de la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, cauce nunca antes observado, sin asegurarse su conocimiento real por la actora. Ese cambio exigía al administrador advertir a los socios del cambio de sistema.