Resumen: La sentencia de instancia consideró que no hubo interrupción del aprovechamiento cinegético por la recurrente y que por tanto éste disponía de los derechos de tanteo y retracto. Se confirma tal resolución pues lo realizado por el ayuntamiento fue un nuevo contrato de arrendamiento sin que el recurrente, anterior arrendatario, incumpliera los requisitos formales para el ejercicio del derecho de retracto
Resumen: Se estima el recurso interpuesto anulando la resolución impugnada,concretada en el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria de naturaleza sancionadora dictada por deudas del IVA y del IRPF de una mercantil a la recurrente en base al art. 43 h) de la LGT al considerar,la agencia tributaria que,dadas las circunstancias concurrentes quedan acreditados los presupuestos para aplicar dicho precepto,esto es, que el deudor principal tenga el control o que exista un control o voluntad rectora común entre el deudor principal y el responsable; que las personas o entidades responsables hayan sido creadas o utilizadas con ánimo de eludir el cumplimiento o pago de las deudas tributarias; y que exista unicidad de personas económicas o bien una confusión o desviación patrimonial. Refiere el Tribunal que, desde un punto de vista subjetivo la relaciones existentes entre ambas mercantiles permiten reconocer la existencia de un control efectivo de la deudora respecto de la recurrente,al estar integradas ambas, por un núcleo familiar muy estrecho. Se estima el recurso interpuesto al considerar insuficiente,la conexión subjetiva reconocida para declarar la derivación de responsabilidad siendo además necesario que quede, plenamente acreditado, que las entidades han sido creadas,o utilizadas,de forma fraudulenta como medio para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda pública, extremo éste último que no se considera acreditado.