• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 498/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 41/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PALA CASTAN
  • Nº Recurso: 916/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PALA CASTAN
  • Nº Recurso: 76/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 191/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 942/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el TS que las cuotas de urbanización son un ingreso público -pues el urbanismo es un servicio público- ya sea gestionado por la Administración, o por la Junta de Compensación o Agente Urbanizador. Su fundamento jurídico es la obligación legal urbanística que tienen los propietarios afectados, de costear la urbanización del sector en el que se encuentran sus fincas, obligación que forma parte del Estatuto urbanístico de la propiedad del suelo, estando dicho vinculado a las plusvalías generadas por la actuación urbanística que beneficia a los propietarios afectados: se trata de una carga finalista en cuanto que su importe está afectado a un fin y destino concreto, tienen carácter obligatorio y no pueden ser objeto de exenciones, bonificaciones ni límites cuantitativos. Dicho esto, se responde a la cuestión que presenta interés casacional en el recurso declarando que: i) el plazo de prescripción a considerar respecto de las cuotas de urbanización es el plazo de 15 años (hoy, 5 años tras la Ley 42/2015), previsto para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil; y ii) dicho plazo de prescripción deberá computarse desde que concluya la urbanización de la unidad reparcelable, conforme al artículo 128.1 del Reglamento de Gestión Urbanística (RD 3288/1978, de 25 de agosto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 1175/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional a resolver consiste en terminar qué tipo de explotaciones cabe incluir en el apartado 3 del art. 10 del RD 1492/11 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo -aunque no estén expresamente enumeradas en sus distintos subapartados- habida cuenta de la utilización de expresiones tales como "y otras", "entre otras", "a alguna de las siguientes finalidades", "y otras actividades análogas", "y otras análogas". Y, más específicamente, si cabe incluir en el referido precepto la actividad de gasolinera. La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada es la siguiente: Una gasolinera o estación de servicio, en el supuesto que estuviera construida en suelo rural, no puede ser considerada como "explotación en suelo rural", incluida en el apartado 3 del artículo 10 del RD 1492/2011. Una estación de servicio en suelo rural no tiene por finalidad "añadir valor a la producción agropecuaria, forestal o minera". Ni puede ser considerada análoga a "instalación de enriquecimiento mineral, centro logístico de carga, matadero, aserradero, central hortofrutícola, planta agroenergética y dendroenergética.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1306/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
  • Nº Recurso: 528/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 589/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa de vehículo y financiación del mismo, por tratarse de un contrato vinculado. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria en cuanto a la resolución del contrato de financiación. La procedencia o no de la resolución del contrato de préstamo depende de la concurrencia de los requisitos del art. 15 LCC de 1995 que establece como tal "que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios (...) exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste". La recurrente alega la inexistencia de pacto alguno con el vendedor y, mucho de menos, de exclusiva. El TS ha interpretado de modo amplio el concepto de exclusiva, centrándolo en la idea de conexión funcional entre la venta y el préstamo y la colaboración entre el vendedor y el financiador para la firma de ambos contratos. El concepto de exclusividad reside en las efectivas posibilidades de que, razonablemente, hubiera dispuesto cada consumidor para optar por contratar con otro concedente de crédito distinto del señalado por las proveedoras y al que las mismas estaban vinculadas por un acuerdo previo. El contrato de préstamo se concertó en las instalaciones de la vendedora, sin que en las negociaciones estuviera ningún empleado del banco, por lo que cabe suponer un acuerdo de voluntades entre el vendedor y el banco para tales contratos.

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