Resumen: La Sala desestima el recurso de casación en un supuesto de responsabilidad de administrador de sociedad por deuda social derivada de indemnización a trabajador como consecuencia de accidente laboral. Aplica la jurisprudencia que establece que las obligaciones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un siniestro, en este caso un accidente laboral, nacen con el siniestro, sin perjuicio de que el nacimiento de la acción para su reclamación pueda demorarse a un momento posterior en el que pueda conocerse ya el alcance del perjuicio sufrido. Considera que la sentencia judicial que declara la obligación de indemnizar y condena a su pago no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, aunque sea una declaración de condena. Por tanto, en el caso, como quiera que el accidente fue anterior a la aparición de la causa de disolución, aunque la indemnización que genera la deuda social fue reconocida por sentencia posterior, no se trata de una deuda posterior a los efectos del art. 367 LSC. En este caso, la sociedad incurrió en causa legal de disolución en el año 2008 y el accidente se produjo en 2006.