Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Asturias y se declara que, conforme a la reciente doctrina de la Sala (STS de 10.12.2019, RC 1885/2018), a los efectos de baremación de méritos de los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud, son equiparables los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con los que tienen lugar en los centros privados concertados. Entiende el Alto Tribunal que cuando las bases de la convocatoria solo prevén expresamente estos últimos se están vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y ello por cuanto que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud. No necesitan tales Mutuas de ningún convenio o concierto para desarrollar las prestaciones sanitarias públicas. Las Mutuas ejercen tal actividad por ministerio de la ley de la Seguridad Social y disposiciones reglamentarias de desarrollo. Por tanto, los servicios prestados en las mismas han de considerarse, al menos, como los prestados en los centros privados concertados a fin de no lesionar el principio de igualdad ni el derecho de acceso a la función pública.
Resumen: Recurso de casación admisible. Incidente concursal de impugnación de lista de acreedores solicitando la declaración de nulidad del contrato de pignoración suscrito y la calificación del crédito como ordinario en lugar de privilegiado especial. En primera instancia se estimó la demanda y en apelación se desestimó el recurso y se confirmó la recurrida. En casación e infracción procesal se plantea un tema elativo a la legitimación activa. Cuando la impugnación de la clasificación de un crédito con privilegio especial tiene como presupuesto la previa impugnación de la constitución de la garantía real, realizada antes de la declaración de concurso, en cuanto constituye una acción de reintegración, cuyo ejercicio expresamente prevé la norma, no puede eludirse la aplicación de esas previsiones legales, que constituyen a estos efectos una ley especial. De otro modo, estaríamos amparando un fraude de ley procesal: para evitar la aplicación de unas normas que, en atención a una determinada razón de ser, restringen la legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación (nulidad de una prenda constituida por el concursado antes del concurso), se acude al subterfugio de la impugnación de la lista de acreedores (en concreto, de la clasificación del crédito del acreedor pignoraticio como crédito con privilegio especial) para justificar la legitimación para ejercitar la acción de nulidad de la constitución de la prenda, de la que en realidad se carece. Costas: dudas de derecho.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende para todos los trabajadores residencia de mayores afectada a disponer dentro jornada de 10 m. para aseo personal antes de la comida y otros 10m. antes de abandonar trabajo y derecho disponer taquilla dado riesgo biológico. Entendemos que se trata de medidas complementarias o de refuerzo de las previstas en la evaluación de riesgos específica y no cabe considerarlas como medidas de sustitución, pues no puede considerarse como innecesaria la adopción de aquellas medidas previstas en el reglamento, aún y cuando se prevea el uso de guantes o la limpieza de manos inmediata al contacto con las personas atendidas, como es el caso.
Resumen: PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Martina y la demandada recurren en sendos recursos de suplicación la sentencia del juzgado de lo social que estima la demanda de solicitud de reconocimiento de relación laboral indefinida con la demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO- EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA (UPV-EHU). En concreto, la sentencia reconoce a la trabajadora la cualidad de indefinida no fija.