Resumen: PRIMERO.- Entablan recurso de suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente al Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián de 23 de diciembre de 2019 que, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por el INSS frente al dictado por el mismo Juzgado fechado el 24 de octubre de 2019, desestima el recurso confirmando el Auto impugnado.
Resumen: El actor fue despedido por causas económicas. Se debate si la situación económica de la empresa le impedía poner a disposición del trabajador despedido la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa alegó falta de liquidez. El empleado interpuso demanda de despido contra esta empresa. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido. El actor interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado. No concurre la contradicción exigida porque en la recurrida se declaró probado que la fundación contaba con 58.492,87 euros en la cuenta en el momento de la comunicación, y comunicó el mismo día el despido a otros ocho trabajadores de la fundación, con un importe indemnizatorio global sin incluir al actor superior a 150.000 euros. En la recurrida el empleador carecía de liquidez para abonar la indemnización por despido y en la de contraste no se considera probado que la empresa tuviera falta de liquidez. Así, aunque ambos pleitos enjuician extinciones laborales acordadas en el seno del mismo despido colectivo, el Tribunal Superior de Justicia está vinculado por los hechos probados de instancia junto con las revisiones fácticas en suplicación, por lo que en este caso existe una discrepancia esencial entre el sustrato fáctico de la sentencia recurrida y el de la sentencia referencial que impide concluir que concurra el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 LRJS.