Resumen: PRIMERO.- A don Samuel, trabajador de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante FCC) se le comunicó por la misma que Elder, Medio Ambiente Vitoria, S.L.L. (en adelante Elder) debía subrogarse en su contrato de trabajo, al haber resultado adjudicataria del servicio de gestión del "garbigune" ("punto limpio") de Oyón, lo que esta última empresa no asumió, al entender que no procedía tal subrogación. La Magistrada autora de la sentencia recurrida califica esa decisión de FCC, S.A. como constitutiva de despido improcedente, condenando a la misma a las consecuencias del mismo, entendiendo que no cabe entender procedente la subrogación que postulaba tal empresario y basada en lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2013).
Resumen: PRIMERO.-Por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, y en representación de la TGSS, se formula recurso contra la sentencia de instancia, recaída en proceso sobreprocedimiento de oficioinstado por el citado organismo, y cuyo fallo desestimó íntegramente la demanda.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 5 de los de San Sebastián dictó sentencia el 18-11-2019 y auto de aclaración de 4-12-2019, en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la reclamación de distintas partidas, y ello por entender que no se habían acreditado las mismas, siendo aplicable el Convenio Colectivo de empresa y no el del sector del Transporte de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa que se pretendía en la demanda.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 16-12-2019 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la prestación de supervivencia, y ello por entender que aunque constaba la convivencia de la actora con el causante, no se había formalizado convenientemente la situación de pareja de hecho, por lo que carecía la situación de la oficialidad requerida por el art. 221 LGSS que regula, precisamente, la prestación de viudedad de las parejas de hecho.
Resumen: La actora que, en virtud de un seguro de daños indemnizó a su asegurado los daños producidos en sus instalaciones por el impacto de un camión dedicado a la recogida de residuos sólidos ejercita acción frente a la aseguradora de un vehículo en la que reclama la indemnización abonada a su asegurada. La sentencia de primera instancia estima la demanda, al considerar que el hecho causante del daño, desplazamiento del vehículo hacia atrás por falta de anclaje del freno de manos no es un "hecho de la circulación", que la acción ejercitada es de repetición y no esta prescrita. La sentencia de apelación que estima el recurso de la demandada, considera que el hecho causante es un "hecho de la circulación" ,no obstante haber tenido lugar en un recinto cerrado, por no realizar el vehículo actividad industrial, ya concluida, al producirse el siniestro y haber prescrito la acción por el transcurso del plazo de un año que es de aplicación a la acción directa, calificación que atribuye a la ejercitada por la actora al considerar que se entabla en calidad de perjudicada por subrogación de su asegurada.