Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
Resumen: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no admite a a trámite recurso de casación porque las razones por las que manifiesta la discrepancia de la parte con la sentencia recurrida hacen referencia a cuestiones que se refieren a la modificación de lo que la sentencia ha concluido como acreditado respecto de las circunstancias de hecho que están presentes en el procedimiento, de modo que pretende nueva valoración probatoria en sede de recurso de casación, cuando tal medio de impugnación, y a diferencia del recurso de apelación, queda limitado a cuestiones jurídicas, sin alcance a que se proceda a nueva consideración de los hechos acreditados.
Resumen: Se solicita rescisión del acuerdo de distribución de dividendos al considerar que el acto es perjudicial y la persona en la que se materializó la entrega de bienes es persona especialmente relacionada, al ser el socio único y administrador de la sociedad. El Tribunal, dando respuesta a la alegación de caducidad, señala que la acción rescisoria nace y se extingue con el concurso y no tiene plazo específico, desestimando que sea aplicable el de cuatro años de la acción de nulidad. Respecto de la acción rescisoria, se analiza el concepto de perjuicio y relacionándolo con el acuerdo adoptado se concluye que debería calificarse de perjudicial tanto si se basa en beneficios netos inexistentes o por no haber respetado las normas legales o estatutarias o bien analizando la situación de hecho, cuando se ha producido un importante deterioro de la situación patrimonial de tal forma que el patrimonio neto no alcance el capital social. En el supuesto analizado, se aplica la presunción de perjuicio por ser persona especialmente relacionada, sin que el hecho de que ya no fuera socio ni administrador al tiempo de la insolvencia sea relevante pues ha de estarse al momento del acto y, se considera acreditado el perjuicio pues el reparto se hace con cargo a reservas voluntarias y el valor del patrimonio neto contable resultante era inferior al capital social, por lo que la rescisión es adecuada, concretando las consecuencias.
