Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimando la Reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción en relación con la liquidación por Impuesto de Sociedades, se invocaba la falta de correspondencia entre los hechos imputados y la motivación, lo que se estima por la Sala, dado lo recogido en el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia en el expediente y los hechos y clasificación de la infracción, que era la falta de presentación de declaraciones por el Impuesto de Sociedades, pero lo cierto es que los hechos sancionados no son por la falta de presentación, sino por la deducción de modo improcedente partidas a compensar, pérdidas, de ejercicios anteriores, lo que está reconocido, pero siendo cierto que si se presentaron las declaraciones correspondientes al Impuesto, por lo que concurre un error en el acuerdo de inicio del expediente, que arrastra la resolución sancionadora, error que conduce a considerar que es relevante dado que no puede existir incoherencia entre los hechos imputados, la infracción y la motivación, como ocurre en este caso, que se convierte así en inadecuada.
Resumen: PRIMERO.- Se alza el recurrente contra el auto de 11 de febrero de 2020 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal num. 7 de Bilbao en la Ejecutoria núm. 1485/19, solicitando se revoque el auto y se acuerde la suspensión del articulo 80.3 del código penal o se cumpla la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad.