Resumen: Se solicitaba por la AC la rescisión del aval solidario otorgado por los concursados, personas naturales, por las obligaciones derivadas de una póliza de préstamo con la consiguiente declaración de inexistencia de los créditos derivados de ese aval, habiéndose dictado sentencia en primera instancia que desestima la demanda y son ahora los concursados los que pretenden que se revoque y que se estime la demanda. Se opone falta de legitimación de los concursados puesto que en materia de acciones de reintegración la legitimación activa está reservada a la administración concursal. El Tribunal señala que entre los presupuestos de admisibilidad del recurso está el gravamen, que exige que la resolución afecte de forma desfavorable al recurrente y en este caso carecen de gravamen pues la resolución no les afecta de forma desfavorable pues ellos eran demandados y la sentencia desestimó la demanda y eso aunque hubiesen mostrado conformidad con lo solicitado, pues carece de relevancia y además los concursados no tienen legitimación para iniciar o mantener una acción rescisoria concursal.