Resumen: Con cita de la previa STS de 27 de enero de 2007 (RC 3465/2003) recuerda la Sala que, respecto de las obligaciones impuestas al operador designado para la prestación del servicio universal en relación con el concepto "oferta suficiente de teléfonos públicos de pago", se establece un criterio cuantitativo concreto en el Real Decreto para valorar la suficiencia de la oferta (un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes). Por encima de dicha oferta suficiente, la explotación de un teléfono de pago por parte de una empresa que no cuente con una habilitación para prestar servicio telefónico requerirá, aparte del correspondiente permiso municipal para utilizar el dominio público, la contratación con un operador habilitado de la instalación de los correspondientes puntos de terminación de red y del servicio telefónico. En este caso resuelve que la previsión enjuiciada, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación de Telefónica de España, SAU, como operador encargado de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, infringe el artículo 26.2 LGTel porque dicha designación ha prescindido absolutamente del procedimiento de licitación pública establecido en el precepto. Recuerda que el art. 38 LGTel sólo permite la designación directa cuando el el concurso ha quedado desierto.
