Resumen: El TC en su sentencia de 21 de diciembre de 2017 no apreció la inconstitucionalidad de la decisión de hibernación de la instalación "Castor" (artículo 1 del Real Decreto-ley), de extinción de la concesión "Castor" de la que era titular Escal UGS, SL (artículo 2, salvo su apartado 2) y de asignación de la administración de las instalaciones a Enagas Transporte, SAU. Sin embargo, no apreció que concurriera una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" en lo que afecta a los apartados del Real Decreto-ley 13/2014 que establecen y regulan la compensación a Escal UGS SL por parte de Enagás Transporte, SAU (art. 4) y el reconocimiento en favor de esta última entidad de unos concretos derechos de cobro frente al sistema gasista (art. 5 y 6). Ello conduce a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts 4 a 6 del Real Decreto-ley 13/2014, declaración que, por conexión, se extiende al art 2.2 y a la disp. adic. 1ª y a la transitoria 1ª ("Plan de costes para el ejercicio 2015"), en la medida en que complementan la regulación establecida en los artículos antes citados. La sentencia del TC incide en el art 5 de la Orden ETU/1283/2017 impugnado que desarrolla el art 6.3 del RDLey 13/2014. De forma que sus determinaciones han quedado privadas de todo respaldo.