Resumen: PRIMERO-. La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda presentada por Dña. Sacramento y D. Roque frente a la entidad Caja Laboral Popular Sociedad Coop de Crédito, declarando la nulidad de la Clausula de imputación de gastos al prestatario inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 12 de agosto de 2008, a excepción del contenido referido al pago de los gastos de cancelación de la hipoteca, y condenando a la demandada a abonar al actor la totalidad de gastos de Registro de la Propiedad y la mitad de gastos de Notaría y gestoría, junto con los intereses legales devengados por dichas cantidades desde el momento de cada uno de los pagos e imposición de costas a la parte demandada.
Resumen: PRIMERO.- Alega la parte recurrente en su escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, de fecha 31 de octubre de 2020, error en la valoración de la prueba e infracción de normas del procedimiento jurídico en lo relativo al contenido del art. 227 del Código Penal entendiendo, respecto de aquel error, que ha existido una omisión de razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas de resultado relevante para el proceso, ya que a su entender, "se obvian elementos probatorios sin tenerse en cuenta el total de las relaciones laborales e ingresos del encausado en los períodos de impago denunciado". Considera además, que en la sentencia de instancia se ha producido una infracción de las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, y que en realidad, se acredita la voluntad de impago del encausado.
Resumen: La sentencia desestima el recurso contra las resoluciones del Consulado General de España en Quito (Ecuador) que deniegan a las nietas de la actora, Apolonia y Rubén, solicitudes de visado de estancia de corta duración (C). Tras exponer la normativa aplicable y los requisitos exigibles para la obtención de estos visados y justificar que las resoluciones recurridas se encuentran debidamente motivadas, declara que no consta ninguna documentación acreditando la exacta situación económica, social y familiar ni de los menores ni de la unidad familiar a la que pertenecen, que constituya una garantía de que retornarán a su país de residencia cuando termine la visita a España con su abuela, la recurrente. Precisa que la concesión de visados de esta clase exige la existencia de arraigo familiar, económico y social de sus solciitantes que garantice que retornarán a su país cuando termine la estancia.
Resumen: PRIMERO.- Por la parte apelante se alza contra la resolución de instancia que deniega el despacho de ejecución y decreta el archivo del procedimiento.