Resumen: El actor trabajaba desde el 8-10-04 para MADRID ARTE Y CULTURA SA desde el 8-10-04 como Ayudante de Publicidad-Jefe del área de Comunicación, adscrito al departamento de Publicidad, que en 2013 se pasó a denominar MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO SA - MADRID DESTINO-. Reconocimiento de una categoría superior por realizar las funciones propias de aquella durante varios años. La Sala sostiene que el que se pactaran en Acuerdo Colectivo unos procedimientos de promoción interna y ascensos no excluye necesariamente la posibilidad de reclasificación por desempeño continuado de funciones de categoría superior previsto en el art 39 ET, debiendo ser clara y estar expresamente prohibida por el convenio, pues la mera regulación de un sistema de ascensos o promoción interna no implica necesariamente un obstáculo convencional para la reclasificación. Inexistencia de la categoría. La Sala afirma que si bien en MACSA se aplicaba el convenio del Ayuntamiento de Madrid para los años 2000 a 2003 -informe de la Inspección de Trabajo- que no regulaba un sistema de clasificación profesional a diferencia de lo del convenio vigente, no hay elementos para afirmar que este convenio se aplique a MADRID DESTINO, y la categoría si figura el organigrama interno de la empresa que ella misma aporta, que recoge el importe de las diferencias salariales entre la categoría que se reclama y la que se ostenta, que también resalta el informe de la Inspección reseñado, por lo que confirma la SJS.
Resumen: La demandante había sido partícipe en un cincuenta por ciento en una sociedad civil a los codemandados, pacto en el que estos últimos asumieron la obligación de liberar a la vendedora de cualquier responsabilidad asumida ante una determinada entidad bancaria, presentando demanda en la que se solicitaba se declare que los codemandados han incumplido la obligación prevista en el contrato de compraventa de participaciones sociales y de que se les condene a cumplir con dicha obligación, según la cual deben hacerse cargo de las deudas pendientes liberando de responsabilidad a la actora, se solicita que se les condene también a pagar al Banco el saldo deudor de la cuenta de crédito y las cuotas vencidas y que fueran venciendo de los préstamos respecto de los que la actora está personalmente obligada, pretensión que es desestimada por el Juzgado, en pronunciamiento que la Audiencia confirma en la consideración que la liberación de los préstamos y obligaciones que previamente tenía asumidas frente a una entidad bancaria, lo que la Audiencia considera que los pactos que hubieran alcanzado los socios con ocasión de la venta no se pueden imponer a un tercero, en este caso la entidad acreedora, y acreditado que los demandados realizaron gestiones para excluir a la vendedora de toda responsabilidad siquiera al final no se alcanzó la conformidad del acreedor, la Audiencia entiende que no es exigible esa obligación, sin perjuicio de que les pueda reclamar la vendedora las cantidades que