Resumen: La cuestión de interés casacional que se admitió se refería a si el desempeño de un puesto de trabajo como funcionario interino puede ser computado a los efectos de progresión en la carrera horizontal una vez que el funcionario adquiere la condición de personal estatutario fijo. Y ello desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente. Lo que se responde en el sentido de que, conforme a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y los preceptos citados del Estatuto Marco del Personal Estatutario y de las Leyes 16 y 44/2003, el desempeño de un puesto de trabajo como interino puede ser computado a los efectos de progresión en la carrera horizontal una vez adquirida la condición de personal estatutario fijo.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que acuerda que se inicie, tramite y resuelva la reclamación presentada relativa a la obligación técnica del pliego de condiciones técnicas para el suministro eléctrico definitivo de 204,32 kw. Se plantea el carácter de la intervención de la Administración en las discrepancias surgidas sobre la distribución de costes y trabajos en los proyectos de extensión de suministro eléctrico. Respecto a la distribución de costes y trabajos derivados de las condiciones técnico económicos, la actuación de la Administración se limita a la función arbitral con anterioridad al perfeccionamiento del contrato y aceptación de la oferta correspondiente por las partes intervinientes, sin que ostente competencia para resolver discrepancias sobre trabajos ya realizados en virtud de convenio entre las partes. La competencia definida en el artículo 98 RD 1955/2000 se refiere a contratos de suministro a tarifa o de acceso a las redes y las facturaciones derivadas de los mismos, y no a derechos de extensión regulados en los artículos 45 y 46.
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor y la reputación profesional de las demandantes frente a la intromisión ilegítima derivada de la información difundida por un Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General de Trabajadores (CGT).En primera instancia se desestimó la demanda habida cuenta del contenido de las circulares y del contexto de enfrentamiento sindical en que se publicaron, al entender que la actuación de los demandados estaba amparada por la libertad de expresión y el derecho a la crítica política. Recurrida en apelación por algunas demandantes se estimaron en parte sus recursos, absolviendo a una de las demandadas y condenando a la CGT al apreciar que su primera circular constituyó una intromisión ilegítima en el honor y la reputación profesional de las demandantes al imputarles, siendo falso, el cobro de sobresueldos. Interpuesto recurso de casación por CGT, se cuestiona el juicio de ponderación de los derechos en conflicto al entender que su actuación estaría amparada por el derecho de crítica en el seno de una confrontación política o sindical. La crítica ácida y sarcástica a los delegados de CCOO en un contexto de enfrentamiento sindical no vulnera el derecho al honor. Prevalencia de la libertad de expresión del sindicato demandado sobre el derecho al honor de las demandantes.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia de instancia. Motivos del recurso.
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 53-2019 dictada el 27 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 258-2018.