Resumen: Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, para el año 2018. Desestimación del recurso. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y desarrollado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE. En cuanto a la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad, el legislador se ha basado en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios, ni se infringe el principio de proporcionalidad. La prestación patrimonial de carácter público en que consiste la aportación al FNEE no tiene naturaleza tributaria, y no se infringe el principio de reserva de Ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada. No se infringen los principios de igualdad y de capacidad económica. Sobre la inexistencia de extraordinaria y urgente necesidad, tal hipotético vicio afectaría en exclusiva al Real Decreto-Ley 8/2014, pero una vez aprobada la Ley 18/2014, es exclusivamente ésta el fundamento normativo del sistema de eficiencia energética que se implanta en transposición de la Directiva 2012/27. La Orden impugnada no es una disposición de carácter general, no siendo exigibles los trámites e informes preceptivos exigidos a las disposiciones de carácter general.
Resumen: PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia que le condena como autor de un delito de conducción sin permiso. A su juicio, no se ha producido una valoración conjunta de la prueba y se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del Sr. Norberto, con infracción del artículo 24 de la Constitución española. La prueba practicada no tiene contenido de cargo; debe comprobarse la legalidad de la actuación de los agentes, para que se pueda establecer que no se ha tratado de justificar una mala actuación previa. En el caso, al desconocerse qué datos fueron facilitados por el conductor del vehículo y no se cuenta con contraste inmediato alguno, no se puede determinar como prueba de cargo suficiente dicha identificación para enervar la presunción de inocencia.