Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de 30 de mayo de 2017, por el que se aprobó con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector 71, "Camino Che", del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro. Señala la Sala que es cierto que las obras de urbanización en cuestión se incluyeron en las propuestas de convenio que llegaron a presentarse por la promotora del Plan Parcial impugnado y se recogieron, como aduce la Administración, como obligaciones a asumir por los propietarios de su ámbito en el invocado Acuerdo de 30 de diciembre de 2008, mas también lo es que no se llegó a formalizar convenio alguno al respecto, y la mercantil recurrente no ha llegado a asumir tales obligaciones, al contrario, ha venido oponiéndose a las mismas, por lo que carece, en lo que a ellos respecta, de carácter vinculante. Por todo lo cual, concluye que la inclusión de la urbanización de la zona verde y tramo viario del Área 70, entre las prescripciones a asumir por los propietarios del Sector se imponen obligaciones o cargas que exceden de las legalmente establecidas, determinando con ello la nulidad del Plan Parcial en tal particular. Y añade que siendo el Plan Parcial un instrumento subordinado del Plan General, debió la Administración proceder previamente a la modificación del Plan General, si consideraba que debía optarse por otra solución que se considerase más idónea.